Sentencia Nº 100-17 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 12-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha12 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia100-17
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
100-17
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horas del día doce de mayo
del año dos mil diecisiete.
La presente sentencia condenatoria se emite en juicio oral y público realizado este día, contra el
acusado, Kevin Noel A. M., procesado mediante expediente número 100/17-2, iniciado mediante
requerimiento fiscal presentada al Juzgado Tercero de Paz de esta ciudad, el día seis de
septiembre del año dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de esa
misma ciudad y concluido por este tribunal; KEVIN NOEL A. M., es salvadoreño por
nacimiento, tiene actualmente treinta y tres años de edad, está casado, es empleado, nació en San
Salvador el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, reside en Residencial […],
polígono […], casa número […] de esta ciudad, es hijo de […]; a quien se le atribuye el delito de,
EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el
artículo 55 literal c, en relación con el artículo 9 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de […]., por lo cual se declara culpable y se le impone
la pena dedos salarios mínimos del comercio y servicio.
El presente juicio fue realizado en forma unipersonal, por el Juez José Luciano Lovato Santos, de
conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, la Licenciada; Leonor
Isabel Parada Romero y en la defensa particular del acusado el Licenciado, Luis Felipe Sánchez
López.
HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.
Los hechos sometidos a enjuiciamiento penal fueron planteados en la acusación y admitidos en el
Auto de Apertura a Juicio de la forma siguiente: Que […], (victima), a partir del mes de
diciembre del año 2015, hasta el mes de julio del 2016, laborando en correos El Salvador, San
Miguel, fue víctima de expresiones de violencia por parte del imputado Kevin Noel A. M., pues
este también labora en la oficina de Correos de El Salvador de la ciudad de San Miguel, quien en
forma reiterada, cuando pasa la víctima dentro de las instalaciones de correos, por el área común
de empleados donde esta Kevin con otros hombres (compañeros) se tira carcajadas y expresa
“quiere ganas ser ineficiente”, “ser inepto”, “no saber nada”, “incapaz”, “esa mujer no sabe nada”
“ese trabajo yo lo puedo hacer a ojos cerrados”, que durante todo ese tiempo fue víctima de
malos tratos, burlas y expresiones en contra de su dignidad de mujer por parte del señor Kevin
Noel A. M., quien en ese entonces era y aun continua con el cargo de empleado de correos El
Salvador, sin dar motivo para que el señor A. M., la agreda verbal y psicológicamente, no
aguantando ese ambiente laboral, motivo por el cual procedió a interponer la denuncia respectiva,
ya que las expresiones se las realizaba en presencia de sus compañeros de trabajo de correos de
El Salvador de San Miguel, palabras que iban en contra de su dignidad como mujer en el ámbito
laboral y personal.
CONSIDERANDOS.
I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES.
a) Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y
territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15, 172 y 181 de
la Constitución de la República; 55 literal c, en relación con el artículo 9, de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres; 53, 57 y 59 del Código Procesal
Penal.
b) Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la
República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.
La Acción Civil fue ejercida en el requerimiento, acusación fiscal y vista pública.
c) Incidentes. No quedo diferida ninguna cuestión incidental para resolver al momento de la
deliberación.
II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA.
a-) Consideraciones de tipicidad y valoración probatoria.
El artículo 55 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres,
contempla el tipo penal de Expresiones de Violencia Contra las Mujeres, el que literalmente
dispone: Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos
a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:
a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales,
audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia
las mujeres.
b) Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que
tengan por fin intimidar a las mujeres.
c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo,
educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro

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