Sentencia Nº 100-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 16-06-2021

EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Junio 2021
Delito Posesión y tenencia
Número de sentencia100-2021
100-2021
TRIBUNA. PRIMERO DE SENTENCIA; S.A., a las quince horas del día dieciséis de
junio de dos mil veintiuno.
Se celebró el juicio en la causa penal número 100-2021-03, instruida a la señora A.HG,
salvadoreña, originaria del municipio de El Congo, departamento de S..A., de veintinueve
años de edad, nació del día **********, con documento único de identidad número
**********, soltera, Niñera, residente en casa número **********, municipio de **********,
departamento de **********, hija de **********, a quien se le atribuye el delito de TRAFICO
ILICITO, de conformidad a lo regulado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SA.UD PUBLICA.
En el plenario se contó con la participación de los abogados C.W.
.
B.L., en su condición de agentes del Ministerio Público Fiscal y J.
.
A.V.P. en su calidad de defensor particular de la acusada.
Es responsable de la redacción de la presente sentencia la honorable jueza D.
.
E.M..S., quien expone las consideraciones que realizó sobre el
presente caso.
RELACION DE HECHOS ACUSADOS.
La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: "... Que los hechos
sucedieron el uno de abril de dos mil diecinueve, a eso de las cero dos dotas con quince minutos
cuando los agentes de la Policía Nacional Civil, JHRC, WDSR, destacados en la Sección Táctica
Operativa de la Delegación de S..A. cuando disponían a realizar registro con prevención de
allanamiento en casa número ********** del municipio de El Congo y en dicha calle principal
frente al polígono cinco y casa uno observaron a una señora la cual al notas la presencia policial
trato de darse a la fuga llevando en su mano derecha una sobre funda por lo que inmediatamente
se le mandaron los comando verbales de "alto policía" y a la vez el agente JHRC, le manifiesta a
dicha señora que le entregara la sobre funda y dicha señora se le entrego por lo que se procede a
verificar su interior la cual contiene dos bolsas plásticas de color negra una con una porción
mediana de material vegetal y la otra cincuenta porciones pequeñas de material vegetal al
parecer de droga marihuana y el agente RC, procede a identificar a dicha señora la cual
respondió al nombre de A.HG, y residir en casa número ********** del municipio de
**********, por lo que al verificar la orden administrativa con registro de prevención de
allanamiento corresponde al nombre de dicha señora por el delito de Agrupaciones Terroristas
por lo que es remitida por acta separada por dicho delito y por presumir que lo antes encontrado
podría tratarse de droga marihuana, se le manifestó y por presumirse que el material vegetal
antes encontrado, podría tratarse de droga marihuana, se le manifestó a A.HG, que sería
trasladada a la sección de antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de S..A., para que un
técnico en identificación de sustancias controladas le realice la prueba de campo y al llegar a la
sección antinarcóticos donde fueron atendidos por el agente MOG, a quien el suscrito agente
JHRC, le explica brevemente lo sucedido y le hizo la entrega formal, mediante formulario de
recibido y entrega de evidencia, del material vegetal encontrado procediendo el agente MOG, en
presencia de los suscritos agentes captores y de la señora intervenida, al realizar la prueba de
campos en las porciones de material vegetal encontrada a la ahora inculpada, tomando una
pequeña muestra de la porción mediana de material vegetal, la cual introdujo en un tubo de
ensayo conteniendo un reactivo químico rápidamente el agente MO, manifestó que le un
resultado positivo a marihuana, por lo que se procedió a INCAUTAR, se embaló, etiquetó y
sello, clasificando como EVIDENCIA NÚMERO UNO: una porción mediana de material
vegetal en el interior de una bolsa plástica de color negra y cincuenta porciones pequeñas de
material vegetal cada una en bolsa plástica trasparente anudadas y todas en el interior de una
bolsa platica de color negra, y por el resultado obtenido en la prueba de campo a eso de las cero
tres horas del uno de abril del presente año se le manifestó a A.HG, que será detenida por el
delito de TRAFICO ILICITO, articulo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas (...)
DECLARACIÓN DE L ACUSADA
La acusada haciendo uso de su derecho a declarar, manifestó:
- Que fue el primero de abril de 2019 como a eso de la una o una y media de la
madrugada, ella estaba en la casa y oyeron que tiraron una puerta la que está a la orilla de la calle,
cuando escucharon se levantaron su hermano, su cuñada y sobrinos, cuando vio a los policías
abrió la puerta y entraron ellos y le dijeron que llevaban una orden de captura por Agrupaciones
Ilícitas, ella le preguntó porque si ella no andaba en la calle, les preguntó si tenían una foto de ella
o algo así y los policías que andaban de azul le dijeron que llevaban la orden entraron a su casa
salió su hermano y salió su cuñada y su sobrina se asustó, la tiraron a ella al suelo y el policía le
leyó la orden, luego la sentaron y le dijeron que el Especializado lo había dado, después llevaron

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