Sentencia Nº 101-49CM2-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 12-09-2017
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE REVISION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | 101-49CM2-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
101-49CM2-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas y diez minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.
Vistos en revisión de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo
de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés
de junio de dos mil diecisiete, en las DILIGENCIAS DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO,
promovidas por los licenciados EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ AMAYA, KRYSSIA PAOLA
MELÉNDEZ ORELLANA y MARCO JULIO IRAHETA H, en su concepto de apoderados
generales judiciales del demandante ahora recurrente, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, contra el demandado hoy
recurrido, Ing. DAHF, representado por sus procuradores, licenciados HUGO ERNESTO
ALVARADO LÓPEZ y JOSÉ OSMÍN VISCARRA GÓMEZ.
Han intervenido en primera instancia, los referidos abogados en el carácter expresado, y
en esta instancia únicamente los licenciados EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ AMAYA y HUGO
ERNESTO ALVARADO LÓPEZ, en el concepto indicado.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se interpone revisión, en lo esencial DICE:
DESESTÍMASE la pretensión incoada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, por medio de sus apoderados
generales judiciales, licenciados EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ AMAYA, KRISSIA PAOLA
MELÉNDEZ ORELLANA y MARCO JULIO IRAHETA H, en contra del ingeniero DAHF, en
consecuencia, absuélvase al ingeniero DAHF, de los hechos que se le imputan; y, declárase que
no ha lugar a autorizar su destitución. Condénase a la parte actora al pago de las costas
procesales que haya generado esta instancia.
Los representantes procesales de la parte demandante, licenciados EDWIN JOSÉ
GONZÁLEZ AMAYA y MARCO JULIO IRAHETA H, no conformes con la referida
sentencia de fs. 1284 a 1300 fte., p.p., interpusieron recurso de revisión, para ante esta sede
judicial, como consta en el escrito de fs. 1 a 5 de este incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
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