Sentencia Nº 101Z-4A3-16 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 17-10-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha17 Octubre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia101Z-4A3-16
Delito Posesión y tenencia
101Z-4A3-16
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas con cinco minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.-
Sentencia dictada en la causa número 101Z-4A3-17, promovida en contra de A G U, de
dieciocho años de edad, soltero, agricultor, originario de Jutiapa, departamento de Cabañas, hijo
de **********, con residencia en **********de San Juan Talpa, acusado de la supuesta
comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34
inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA
SALUD PUBLICA, también contra J A G U, de veintiún años de edad, soltero, agricultor,
originario de Jutiapa departamento de Cabañas, hijo de **********, con residencia en
********** San Juan Talpa, acusado de la supuesta comisión del delito de TENENCIA,
PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ
PUBLICA.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado de Instrucción de San
Luis Talpa y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos
del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó por el sistema de video conferencia por estar uno de los
encausados recluido en un centro penal de los que están en estado de emergencia, ha sido
inmediada por el Juez Aníbal Enrique Alfaro Ojeda. Participaron en la misma como agente
Auxiliar del Fiscal General de la República la Licenciada Marta Eugenia Méndez Ventura y el
Licenciado Félix Reyes Amador, como defensor particular del inculpado.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía General de la República acuso a J A G U por el hecho siguiente:
El día veinticinco de Junio de dos mil quince a las cuatro horas con treinta minutos del
presente año, los agentes J A N, A S Y J R B V, cuando efectúan patrullaje preventivo en el
cantón Tecualuya, entrada principal San Luís Talpa, La Paz, observaron a dos sujetos
sospechosos de los cuales uno de ellos portaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, a
quienes los agentes les mandaron los comando verbales luego los intervinieron y les realizaron un
registro preventivo identificando al sujeto que portaba el arma de fuego tipo escopeta con el
nombre de J A G U, y al ser interrogados sobre la documentación de la escopeta manifestó no
poseerlos, razón por la cual procedieron a su detención haciéndole saber los motivos de la misma
y los derechos y garantías que la ley le confiere, incautándole un arma de fuego de las siguientes
características: Tipo escopeta calibre doce, modelo ochenta y ocho con la serie MV, seis seis
ocho siete nueve G, marca MAVERICK mazorca color negro pavón deteriorado cacha de color
negro cañón de aproximadamente veinte pulgadas” .
También acuso a A G U por siguiente hecho:
El día veinticinco de junio de dos mil quince, a eso de las cuatro horas con treinta minutos, en
momentos que los agentes policiales J A N, A S Y J R B V, se encontraban realizando patrullaje
preventivo en el vehículo policial, sobre la carretera al puerto de la Libertad, a la altura de la
entrada principal del cantón Tecualuya, jurisdicción de San Luis Talpa, cuando observaron a dos
sujetos de los cuales uno de ellos portaba un arma de fuego larga, por lo que les mandan los
comando verbales de alto policía a lo cual obedecieron por lo que al registrar el agente A S, al
imputado quien fue identificado como J A G U, a quien se le encontró en la bolsa delantera
derecha del pantalón que viste quince porciones pequeñas de material vegetal cada una envueltas
en recortes de bolsas plásticas transparentes y anudadas cada una entre , todas en el interior de
una bolsa plástica color negro y por presumirse que lo encontraron podría tratarse de droga
marihuana los agentes policiales llevaron al imputado J A G U, a la sección antinarcóticos de la
delegación la paz, para que un técnico en identificación de drogas, mediante prueba de campo
determinando si lo incautado es droga o no y al estar los agentes policiales juntamente con el
imputado en la sección antinarcóticos de la delegación La Paz, a las diez horas con veinticinco
minutos del mismo día veinticinco de junio, el técnico en identificación de drogas el agente A O
O, en presencia de los agentes policiales y el imputado realiza la prueba de campo tomando una
muestra al azar de material vegetal encontrado al imputado y le aplica un reactivo químico
especifico para droga marihuana el cual al entrar en contacto con el material vegetal, dio como
resultado POSITIVO CON ORIENTACION A DROGAMARIHUANA por lo que los agentes
policiales proceden a la detención del imputado a las diez horas con treinta minutos del día
veinticinco de junio del año dos mil quince en el interior de la sección antinarcóticos de la
policía nacional civil de la ciudad de Zacatecoluca.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

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