Sentencia Nº 102-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 22-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha22 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia102-2017
Delito Posesión y tenencia
102-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 102-2017, se ha seguido en contra de
los acusados MARLON ADILTON F. J., de treinta y cinco años de edad, ayudante de albañil,
con sexto grado de escolaridad, casado, salvadoreño porque nació en esta ciudad el veintiocho de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno, residente en la Colonia [...] número [...], polígono
[...], lote [...], del municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, hijo de [...] y de [...];
y, RONALD VLADIMIR M. R., quien expresó ser de veinte años edad, mecánico de obra y
banco, con octavo grado de escolaridad, soltero, Salvadoreño, originario de La Libertad, con
fecha de nacimiento cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, residente en Colonia
[...], polígono [...], lote [...], de la Jurisdicción de Jayaque, departamento de La Libertad, hijo de
[...] y de [...], por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA clasificado en el Art. 34 Inc. 2° de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, cometido en contra de LA SALUD
PUBLICA.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 Inc. final y 366 CPP., la Vista Pública fue
presidida por el Suscrito Juez Mario Ernesto Ramírez Torres, figurando como representante del
Fiscal General de la República el Licenciado Jorge Alberto Figueroa; y, en calidad de Defensor
Particular del encausado F. J. el licenciado Hugo Danilo Avelar Herrera, mientras que en calidad
de Defensora Pública del acusado M. R. la de igual título, Gilma Violeta Cente Matamoros.
La representación fiscal acusó a los imputados por medio del escrito correspondiente, en
el que está incluido el hecho que fue objeto del debate y que en lo medular dice: “” (…) Según
(…) diligencias (…) los Agentes N. M. E. P., J. C. G. M. y J. O. R. M., destacados (…) en la
fuerza de Intervención y Recuperación de Territorio de la Policía Nacional Civil (…) de Santa
Ana, mientras realizaban patrullaje preventivo el día veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, a trece horas con treinta minutos, aproximadamente, en la calle principal del Cantón
[...], contiguo a Carretera a San Salvador, (…) Coatepeque, (…) Santa Ana, cuando de repente
observan a dos sujetos (…) en dicho lugar quienes al observar la presencia policial trataron de
darse a la fuga, pero como andaban a pocos metros de ellos les dan rápidamente alcance y el
Agente E. P., les “mando” comandos verbales de alto y les “indico” que les haría un registro, por
lo que al verificar al primer sujeto, en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía le
encontró una bolsa plástica de color negro y al verificar su contenido tenía “DIECISEIS”
PORCIONES DE MATERIAL VEGETAL al parecer droga marihuana, cada una en el interior de
bolsas plásticas y anudadas, procediendo a su identificación como MARLON ADILTON F. J.
ALIAS EL R., tomando (…) la custodia del material vegetal; al segundo sujeto siempre el (…)
Agente E. P. procede a registrarlo encontrándole en la bolsa delantera derecha del short que
vestía, una bolsa plástica de color negro, que en su interior contenía QUINCE PORCIONES DE
MATERIAL VEGETAL, al parecer droga marihuana, cada una en el interior de su bolsa plástica
transparente, anudada, procediendo a su identificación como RONALD VLADIMIR M. R.,
ALIAS EL M., tomando desde ese momento la custodia del material vegetal, en vista de los
hallazgos en los dos imputados se les “informo” que serían trasladados hacia la Sección
Antinarcóticos de la ciudad de Santa Ana, para verificar si efectivamente se trataba de droga
marihuana, (…) al llegar a dicho lugar a las catorce horas con cinco minutos, fueron atendidos
por el Agente J. E. M., a quien el Agente E. P., le “comento” lo sucedido y (…) le hace entrega
del material vegetal encontrado, por lo que éste en presencia de los imputados toma pequeñas
muestras al azar del material vegetal, encontrado al imputado MARLON ADILTON F. J.
ALIAS EL R., introduciéndolas en un tubo de ensayo que contiene el reactivo especifico y al
hacer contacto da positivo a droga Marihuana, por lo que procedió a incautar, etiquetar, embalar,
como EVIDENCIA NÚMERO UNO: “DIECISEIS” PORCIONES PEQUEÑAS DE
MATERIAL VEGETAL al parecer droga marihuana, cada una en el interior de su bolsa plástica
transparente, anudadas; posteriormente el mismo técnico procede a tomar pequeñas muestras al
azar del material vegetal, encontrado al imputado RONALD VLADIMIR M. R., ALIAS EL
M., introduciéndolas en un tubo de ensayo que contiene el reactivo especifico y al hacer contacto
da positivo a droga Marihuana, por lo que procedió a incautar, etiquetar, embalar, como
EVIDENCIA NÚMERO DOS: QUINCE PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL
VEGETAL al parecer droga marihuana, cada una en el interior de su bolsa plástica transparente,
anudadas; por el resultado obtenido en la prueba de campo, se procedió a la detención de los
señores 1) MARLON ADILTON F. J., ALIAS EL R. Y 2) RONALD VLADIMIR M. R.,
ALIAS EL M., por el delito de “TRAFICO” “ILICITO”, (…) en perjuicio de la SALUD
“PUBLICA”, leyéndole los derechos y garantías que la ley le confiere (…) La infracción penal
que se les atribuye a los imputados 1) MARLON ADILTON F. J., ALIAS EL R. Y 2)
RONALD VLADIMIR M. R., ALIAS EL M., ha sido calificada provisionalmente como

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