Sentencia Nº 102-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 19-02-2019

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha19 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia102-2018
Delito Agresión sexual en menor e incapaz Amenazas
102-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 102-2018-2, seguido en contra del
imputado CFSG, de veintiocho años de edad, soltero, panificados, originario de Apopa, con
fecha de nacimiento del día dieciocho de abril de mil novecientos noventa, hijo de ********** y
**********, residente en **********, **********, **********, Apopa; procesado
inicialmente por el delito de 1) AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 161 y 162 No. 1° Pn., en perjuicio de
**********, representado legalmente por su madre, señora **********; y por el delito de 2)
AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 Pn., en perjuicio de **********.
Han intervenido como partes la licenciada YARA ELIZAMA BENÍTEZ ALDANA
en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y los licenciados
HUGO ALBERTO AVALOS CANJURA y ALEX ERNESTO QUINTANILLA LINARES
en su calidad de Defensor Particular del procesado.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 105 de fecha once de mayo de dos
mil dieciocho, en el cual fueron señaladas las diez horas con treinta minutos del día diez de
septiembre de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se
reprogramó en dos ocasiones, la primera por encontrarse señalada la Audiencia de Vista Pública
del proceso penal con ref. 108-2018 tal como consta de fs. 103 y la segunda ocasión por
encontrarse el Centro Penal de San Francisco Gotera sin energía eléctrica, por lo que no podría
realizarse la Audiencia por medio de videoconferencia tal como consta de fs. 142, señalándose la
Audiencia de Vista Pública para las once horas del día cinco de febrero de dos mil diecinueve,
tomando en consideración que según lo establece el Art. 52 lit. b) el delito de Amenazas es
competencia del Tribunal de Jurado, siendo además que se conoció en el presente caso por el
delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, conforme al Art. 52 Inciso Final y el
Art. 53 Inciso final Pr. Pn., la audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente y fue presidida
por la señora Jueza, licenciada MARIA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA. La lectura de
esta sentencia se difirió para la hora \ y fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art.
396 Inciso 3° Pr. Pn.
CONSIDERANDO
I.- RESERVA TOTAL.-
En cumplimiento al derecho al debido proceso y a la garantía de reserva reconocidos a
todo niño y adolescente en los Arts. 52 y 53 LEPINA, con fundamento en el Art. 106 No. lo° lit.
d) Pr. Pn., en relación al Art. 53 Pr. Pn., este Tribunal ratifica la reserva total impuesta en el
presente proceso penal por el Juzgado de Instrucción de Apopa, a fin de proteger debidamente la
intimidad de la menor, debiéndose evitar la divulgación de su nombre completo; así como todas
las actuaciones que provoquen mayores perjuicios a la misma o incremente su victimización.
II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA
REPRESENTACIÓN FISCAL.-
"""La presente investigación inicia por denuncia realizada en sede policial, oficina de
UNIMUJER ODAC San Marcos, Delegación San Salvador Sur, el día seis de diciembre del año
dos mil dieciséis por la señora ********** quien es madre del niño **********, expresando que
el día domingo cuatro de diciembre del año dos mil dieciséis que dejó a su hijo ********** con
sus padres mientras ella realizaba sus diligencias, cuando sus abuelos platicaban con el menor le
preguntaron como era su padrastro con él, si le pegaba o si lo consentía por lo que el niño
********** les dijo que ese hombre solo pegándole pasaba y al preguntarle si alguna vez su
padrastro le había tocado partes de su cuerpo les contestó que "él le metía el dedo en la boca y se
lo chupaba y luego se lo metía por donde hace pupú", por lo que sus abuelos al llegar la madre
del menor le contaron lo sucedido, y procedió a revisar a su hijo **********, no observando
nada extraño pero haciendo memoria recordó que en ocasiones a su hijo le costaba hacer sus
necesidades fisiológicas y que se quejaba pero ella pensaba que eran problemas intestinales,
jamás pensó que podría tratarse de una agresión sexual, razón por la cual denunció, iniciándose la
investigación correspondiente.
En la entrevista realizada en el Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional
Civil, el día siete de febrero del año dos mil diecisiete a la señora **********, en su calidad de
representante legal del menor **********. de cinco años de edad, manifestando que
efectivamente conoce al señor CFSG con quien estuvo acompañada aproximadamente once
meses y terminó su relación el día catorce de octubre del años dos mil dieciséis por motivos que
el la maltrataba física y psicológicamente, aclaró que el señor CS no es el padre de su hijo pero
en varias ocasiones le daba empujones a su hijo y nalgadas, le decía que él no era niño que iba ser

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR