Sentencia Nº 102-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha30 Noviembre 2020
Número de sentencia102-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO SEXTO DE PAZ, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
102-A-2020.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE
HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por los Licenciados LUIS
FERNANDO CASTRO MORALES y MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIÉRREZ,
ambos mayores de edad, Abogados, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, quienes representan al señor **********, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Ilobasco, departamento de Cabañas; impugnan la resolución proveída por la JUEZA SEXTO DE
PAZ DE SAN SALVADOR, Licenciada ANA ISABEL LÓPEZ VALLADARES, en el
PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por el impetrante; en contra de
la señora **********, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, quien es representada por el Procurador Licenciado PORFIRIO ALFONSO
MORALES MOLINA.
Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si éste reúne los requisitos de
admisibilidad que exige la ley.
I. La resolución que impugnan los impetrantes, se encuentra agregada a fs. 11/17;
proveída por la A quo en la audiencia preliminar en el proceso de violencia intrafamiliar,
celebrada a las once horas con veinte minutos del día cinco de noviembre del año dos mil veinte,
resolviendo lo siguiente: I) Téngase por adjudicados los hechos de violencia intrafamiliar de
carácter psicológico denunciados por el señor **********, así como los hechos de violencia
psicológica, emocional, sexual y patrimonial denunciados en la presente audiencia por parte de la
señora **********. II) ATRIBÚYASE los hechos de violencia intrafamiliar de forma
cruzada, específicamente de carácter psicológico ejercidos por la señora **********, hacia
el señor **********; y de carácter psicológica, emocional, sexual y patrimonial ejercidos
por el señor ********** hacia la señora **********. III) Manténgase la vigencia de las
medidas de protección decretadas mediante resolución de las doce horas del día uno de los
corrientes, a favor de señor ********** y revóquese la medidas número cuatro contenida en el
referido auto, concerniente al cuido personal del niño **********…” (SIC).
En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se
realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR