Sentencia Nº 102-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 29-09-2021

Sentido del falloPrevención
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha29 Septiembre 2021
Número de sentencia102-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
102-21-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas
del día miércoles veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en el
proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años
consecutivos, promovido en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, clasificado al N.U.I.
**********, por el señor **********, de setenta años de edad, ingeniero industrial, contra la
señora **********, conocida por **********, de setenta años de edad, licenciada en
administración de empresas. Con la contestación de la demanda la señora **********, por medio
de su apoderada, planteó reconvención respecto de la pretensión de Pensión Compensatoria, contra
el señor ********** El demandante inicial y reconvenido, es representado judicialmente por los
licenciados M.O.T..R. y T.E.A..B.; y la parte demandada
inicial y reconviniente, por la licenciada D..M.C..R.. Todos son del
domicilio del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a excepción de la parte
demandada, quien tiene su domicilio en Antiguo Cuscatlán, y la licenciada Á.B., que es
del domicilio de Santa Tecla. Además, intervino en calidad de Procurador adscrito al Juzgado de
Familia de Santa Tecla, el licenciado J.E.H.S..
El incidente de apelación tramitado por la Cámara ha sido registrado con la referencia N°
**********
UTILIZACION DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia haremos uso de
las siguientes formas abreviadas: “C.F.” al Código de Familia; “Pr.F.” corresponde a la Ley
Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y M.; “fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; y, Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. A las 14 horas del día 29 de junio del año 2021 (fs. 745 y 746, 4ª pieza),
la J. Uno de Familia interina del Juzgado de Familia de Santa Tecla, licenciada J.T..
.
T. de Torres, pronunció sentencia interlocutoria mediante la cual a petición de los apoderados
de la parte demandante-reconvenida, adoptó las siguientes decisiones: 1) declaró nulo el
emplazamiento de la parte reconvenida y todo lo que sea su consecuencia; 2) ordenó emplazar al
reconvenido, señor **********, en la siguiente dirección: novena calle poniente bis, número
cuatro mil novecientos treinta y ocho, ciudad y departamento de San Salvador, a fin de que
contestara la reconvención de pensión compensatoria dentro de los quince días hábiles siguientes
contados a partir de la notificación respectiva, y le advirtió que, debería nombrar abogado que lo
representara en el proceso constituido con arreglo a la ley, salvo que estuviere facultado para ejercer
la procuración, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 97 Pr.F. y para tal efecto,
ordenó expedir comisión procesal a la oficina distribuidora de procesos del Centro Judicial doctor
I.M., a fin de que designara Juzgado de Paz que diligenciara el acto de comunicación
ordenado.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada C.R., por
medio de escrito de fs. 749 al 754, 4ª pieza, interpuso recurso de apelación contra la providencia ut
supra.
La expresada J., mediante resolución de fs. 757, 4ª pieza, admitió el recurso de
apelación interpuesto, y en base a lo establecido en el artículo 160 Pr.F. mandó a oír a la parte
contraria, para que en el término de 5 días hábiles, se manifestara sobre los argumentos de la
apelante.
Los licenciados Ticas Rivera y Á. Batres, hicieron uso de su derecho, por medio de
escrito presentado a fs. 760 al 764, 4ª pieza, a través del cual, en síntesis, pidieron a la Cámara “…
a) Que, si el juzgado de primera instancia le da trámite a este recurso, pedimos que vosotros
declaréis IMPROPONIBLE el recurso por estarle dando un trámite inmediato cuando
corresponde uno diferido. b) En el evento que se dé trámite al recurso planteado, pedimos que
sea declarado INADMISIBLE por la falta de agravio real y de fundamentación, como requisitos
mínimos de admisibilidad. c) En caso se admita el recurso y se le dé trámite, pedimos que se
confirme la resolución impugnada, emitida en este proceso a las 14:00 horas del día 29 de junio
del año 2021. …” . Una vez contestado el traslado, la J., remitió el expediente del proceso
a la Cámara, para su conocimiento y decisión.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso planteado por la licenciada C..R. como apoderada de la demandada
inicial y reconviniente, reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [1] LA
PROCEDENCIA DEL RECURSO, es factible, por tratarse, de una resolución por medio de la cual

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