Sentencia Nº 102-3-2017 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 17-08-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha17 Agosto 2017
Número de sentencia102-3-2017
Delito Extorsión
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
102-3-2017
TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA
San Salvador, a las trece horas con cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete.
Ha sido evacuado el Juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia 102-
3-2017, instruida contra las señoras: I) CELENA CRISTEL H. B., quien dijo ser de veinte años
de edad, soltera, comerciante, originaria de esta ciudad, donde nació el día dos de abril de mil
novecientos noventa y siete, hija de los señores […], residente en Colonia […], Pasaje El […],
Calle a Mariona, Casa número […], Ciudad Delgado; y II) ILANA VERENICE B. DE M., quien
refirió ser de cuarenta y tres años de edad, casada, comerciante, originaria de esta ciudad, donde
nació el día veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, hija de los señores […],
residente en Colonia […], Pasaje El […], Calle a Mariona, Casa número […], Ciudad Delgado; a
quienes se les atribuyó Co Autoría Directa en la comisión del delito de EXTORSIÓN, según lo
previsto y sancionado en el Art. 2 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio
del patrimonio material de la víctima denominada .con la clave 'ISAAC'.
Durante el curso de la respectiva Vista Pública se contó con la participación de los
Abogados JENY XIOMARA MONTOYA GULLÉN en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía
General de la República y OSCAR ANTONIO GALDAMEZ ARDÓN en condición de Defensor
Particular de ambas acusadas.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS, quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos a
debate fueron los siguientes:
- Que, los hechos suceden en Final Calle El Bambú y Avenida Plan del Pito del Municipio
de Ayutuxtepeque, según Denuncia y Entrevista tomada a la víctima CLAVE ISAAC quien ha
manifestado que en su carácter personal y comerciante, estar siendo víctima del delito de
EXTORSIÓN que es una persona que tiene un negocio en la zona norte de Ayutuxtepeque,
refiere la victima que el día domingo tres de julio de dos mil dieciséis en horas de la tarde se le
apersonaron dos personas del sexo femenino, quienes vestían ropas deportivas, y una de ellas le
manifestó que para el lunes cuatro del presente mes y año en horas de la mañana, tenía que darle
la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES en efectivo mensuales y si se negaba a dar esa cantidad
lo iban a matar, ya que con la mara MS no se jugaba y lo que ellos decían lo cumplían, por lo que
clave ISAAC, le manifestó que se iba a rebuscar para conseguir esa cantidad ya que su negocio
no daba para conseguir esa cantidad que le estaban pidiendo, por lo que clave ISAAC,
sintiéndose atemorizado y amenazado por esas personas y por temer por su vida y de su familia,
les dijo que les iba a dar la cantidad de dinero exigida, pero manifiesta que ya no las había vuelto
a ver a esas personas que llegaron a su negocio a exigirle dinero producto de la extorsión.
- Que, el día diecisiete de julio de dos mil dieciséis, llegaron las dos mujeres nuevamente a
su negocio a exigirle la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES y que lo querían para día
dieciocho de julio de dos mil dieciséis en horas de la mañana no especificando la hora, solo que
ellas iban a llegar a su negocio, así mismo clave ISAAC, atemorizada manifiesta no sentirse en la
capacidad de poder realizar la entrega del dinero producto de extorsión, por tal razón se le
manifestó al agente W. A. Q., que se realizara un dispositivo de entrega bajo cubierta policial y
que debía ser CLAVE ISAAC, quien entregaría la cantidad de dinero exigido por los
extorsionistas, siendo la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, procediéndole a explicar a clave ISAAC la conformación de los equipos y se
realizaron dos entregas.
PRIMERA ENTREGA 18/07/2016
- Que, dicha entrega se llevó a cabo el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis como a
eso de las diez horas con treinta minutos en los puntos detallados en acta separada de dispositivo
policial; siendo el caso que como a eso de las once horas aproximadamente, observan que la
víctima clave "ISAAC" quien se encuentra en su negocio, ubicado en el municipio de
Ayutuxtepeque y quien entregaría el dinero producto de la extorsión al o a los sujetos
extorsionistas, se le acercan dos personas del sexo femenino a intercambiar unas palabras y le
hace la entrega del dinero a una de ellas recibiéndolo con su mano derecha y lo introduce a una
cartera que portaba color negro, siendo esta como de veinte años de edad aproximadamente y de
las siguientes características piel morena, complexión delgada, de un metro con sesenta
centímetros de estatura aproximadamente, y quien vestía una licra color azul, una blusa color
negro con un dibujo al frente, zapatos color negro con blanco y la otra persona como de cuarenta
años de edad y de las características siguientes: piel trigueña, complexión robusta, de un metro
sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, cabello color negro y vestía una blusa
a rayas color blanco y rojo, un pantalón color azul, luego se retiran rumbo al costado oriente, por
lo que el agente W. Q., informa que dichas personas habían abordado una unidad del transporte
colectivo, que se habían sentado cerca del conductor por lo que al pasar cuatro minutos
aproximadamente, observan el equipo que se encontraba dando vigilancia que el autobús donde
se transportaban es intervenido, a la altura de la calle el bambú cerca de de la empresa de energía
eléctrica CAESS, Ayutuxtepeque, y proceden a identificar a las dos personas quienes mostraban
una actitud nerviosa siendo la primera: Celena Cristel H. B., de diecinueve años de edad, quien se
identificó por medio de su Documento Único de Identidad número […], con fecha de nacimiento
dos de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo hija de […], residente en Lotificación
[…], Pasaje El […], Calle a Mariona, Casa número […], Ciudad Delgado, San. Salvador, quien
es de las características físicas siguientes: piel morena, complexión delgada, de un metro con
sesenta centímetros de estatura aproximadamente, y quien vestía una licra color azul, una blusa
color negro con un dibujo al frente, zapatos color negro con blanco y la segunda: […] de cuarenta
y tres años de edad, quien se identificó por medio de su documento único de identidad número
[…], hija de […] residente en Lotificación […], Pasaje El […], Calle a Mariona, Casa número
[…], Ciudad Delgado, San Salvador, quien es de las características físicas siguientes: piel
trigueña, complexión robusta, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura
aproximadamente, cabello color negro, y vestía una blusa a rayas color blanco y rojo y pantalón
color azul.
- Que, al solicitarle el agente E. S. L. que sacaran todo lo que portaban en sus bolsas, la
primera saca de una cartera color negra que portaba la cantidad de cien dólares americanos en
cinco billetes de la denominación de veinte dólares y la segunda saca de su bolsa delantera
derecha del pantalón la cantidad de cien dólares americanos en cinco billetes de la denominación
de veinte dólares: los cuales coincidían con las series de los billetes que la víctima había
proporcionado con anterioridad y además los habían fotocopiado para ser confrontados
posteriormente.
SEGUNDA ENTREGA 15/08/2016
- Que, dicha entrega se llevó a cabo el día quince de agosto de dos mil dieciséis, como a eso

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