Sentencia Nº 102-AP-2-21 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 21-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Junio 2021
Número de sentencia102-AP-2-21
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
102-AP-2-21
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las catorce horas del día veintiuno de junio
de dos mil veintiuno.-
Causa Número 102-AP-2-21 seguida por el Pueblo de El Salvador contra los sindicados
M A G C, salvadoreño, originario de S.F.M., de este departamento, de veintiún
años de edad, nació el día **********, soltero, tapicero, con residencia en **********, de este
departamento, hijo de **********, N I C C, salvadoreños, originario de Acajutla, departamento
de Sonsonate, nació el día **********, de veintisiete años de edad, vendedor, acompañado, con
residencia en **********, del Municipio de **********, d este departamento, hijo de
********** y de padre desconocido, E I B Q, salvadoreño, originario del municipio de San
Francisco M., de este departamento, nació el día **********, de treinta años de edad,
motorista, acompañado, con residencia en caserío ********** de la jurisdicción de **********,
de este departamento, hijo de **********, J A M R, salvadoreño, originario de S.F.
.
M., de este departamento, nació el día **********, de veintiún años de edad, soltero,
ayudante de albañil, con residencia en **********, del municipio de **********, de este
departamento hijo de **********, W A L G, salvadoreño, originario del municipio de San
Francisco M., de este departamento, con fecha de nacimiento el día tres de septiembre de
mil novecientos noventa y nueve, de veintiún años de edad, soltero, jornalero, con residencia en
caserío **********, ********** , y Y A L G, salvadoreño, quien manifestó que es su nombre
correcto, originario del municipio de San Francisco M., de este departamento, de treinta y
tres años de edad, fecha de nacimiento de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y
siete, agricultor, acompañado, con residencia en **********, de la jurisdicción de **********z,
de este departamento, hijo de **********; juzgados por el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 2 3 N° 1, 2, y 3 de la Ley Especial Contra el
Delito de Extorsión, en perjuicio de víctima con régimen de protección CLAVE “IBERIA”
Actuaron como representante del Ministerio Público Fiscal la L.enciada ALBA
PATRICIA TORRES GALDAMEZ, como Defensor Público L.enciado CESAR A.
.
M.R., el cual defiende a los acusados M A G C, y N I C C, defensores
particulares: L.enciado L.E..O.I.¸ quien defiende a E I B Q, J.
.
I.P.E., quien defiende a J A M R y J.E.C..I.
.
M., defiende a los señores W A L G, y Y A L G.
Presidió la audiencia y redacta esta sentencia el J.N.H.D.G..
RESULTANDO
La Fiscalía General de la República acusó por los hechos que a continuación y de manera
literal se detallan: “El presente caso se originó mediante denuncia interpuesta por la víctima con
clave “IBERIA”; el día veintinueve de Enero (sic) de dos mil diecinueve, en la cual estableció
que es propietaria de un negocio de venta de artículos de consumo diario, ubicado en el interior
del cantón C.S. y desde hace aproximadamente seis meses, llegan a su negocio diferentes
sujetos que se identifican como pandilleros de la Mara S. de ese lugar y bajo amenazas
a muerte para su persona y su familia le exigen que les pague quincenalmente la cantidad de
SESENTA DOL. EN EFECTIVO, en concepto de extorsión por dicho negocio y que
siempre llegan un día antes a exigirle bajo amenazas a muerte que les entregue la feria en un
lugar diferente a su negocio, en donde le indican el día, el lugar y la hora donde se los tiene que
llevar, además le amenazan también diciéndole que no de aviso a la jura, refiriéndose a la P.cía
porque si lo hace se va a arrepentir, ya que con la pandilla no se juega, siendo por dicha razón
que se considera ofendida porque el negocio no le rinde y que solo para los pandilleros está
ganando por lo que ha decidido interponer la denuncia formal y autoriza a la Fiscalía General de
la República para que ejerza la acción penal en este caso.
Es por todo lo anterior que se procedió a desarrollar CUATRO DISPOSITIVOS de vigilancia,
control y seguimiento que se implementaron en dicho lugar y en los alrededores del mismo, con
el objetivo de verificar, individualizar e identificar al o los sujetos que llegaran a traer el dinero
de la extorsión.
Por lo que se procede al seriado de billetes DEL DISPOSITIVO UNO, en fecha once de Marzo
(sic) del año dos mil diecinueve, correspondiente a la cantidad de SESENTA DÓL., siendo
tres billetes de la denominación de veinte dólares con series ME44383629J, MF43085566B,
MF14812952K; y será la víctima quien entregue el dinero.
En tal sentido se procede a diseñar y ejecutar EL PRIMER DISPOSITIVO, de vigilancia, control
y seguimiento que se implementaran, con el objetivo de verificar, individualizar e identificar al o
los sujetos que lleguen a traer la renta, el cual se ejecutó a partir de las nueve horas con veinte
minutos del día doce de Marzo (sic) del año dos mil diecinueve, siendo éste a la altura del lugar
conocido como puente el chino ubicado sobre la carretera Litoral, que de C.S. conduce
hacia la Frontera La Hachadura, Ahuachapán; lugar donde la víctima clave “IBERIA”, haría la
entrega de SESENTA DÓL. en concepto de extorsión, puesto que sujetos que se identifican
como miembros de la mara S. de cara sucia, mediante amenazas a muerte de manera
personal para la víctima y su familia le exigen la cantidad de SESENTA DÓL. en efectivo
quincenalmente en concepto de extorsión por un negocio que posee en el Cantón (sic) Cara
Sucia, jurisdicción de S..F..M., Departamento (sic) de Ahuachapán, los
extorsionistas llegaran a traerlos a un lugar diferente a su negocio, cada dos semanas y la víctima
ha informo (sic) que dichos sujetos llegaron a su negocio el día once de Marzo (sic) de dos mil
diecinueve, en horas de la mañana a decirle que querían el dinero para el día siguiente, de las
nueve treinta de la mañana en adelante y que llegarían ellos u otros homboy a traer el dinero al
lugar indicado por los extorsionistas; en tal sentido y teniendo conocimiento de la entrega, se
procedió a elaborar el dispositivo de vigilancia control y seguimiento que se implementó en el
lugar señalado por los extorsionistas y alrededores del mismo, con el objetivo de verificar,
individualizar e identificar al o los sujetos que llegaron a traer el dinero de la extorsión, dicho
dispositivo se inició a partir de las nueve horas con veinte minutos del día doce de Marzo (sic)
del año dos mil diecinueve; y se utilizaron CUATRO EQUIPOS POLICIALES , tres de civil y
uno uniformado, los cuales estuvieron integrados de la siguiente manera: EL EQUIPO NUMERO
UNO, lo conformó el agente investigador C A G C, quien se ubicó lo más cercano posible de la
víctima y la misión fue dar seguridad a la víctima e informar al resto de los equipos sobre las
características físicas y de vestimenta de los sospechosos, así como también coordinar con el
equipo de la patrulla uniformada, para intervención e identificación en su debido momento; EL
EQUIPO NUMERO DOS, lo conformó el agente H O L, y se ubicó a pocos metros al costado sur
del lugar de la entrega, con la misión de estar atento a las indicaciones que le hiciera el equipo
uno para iniciar el seguimiento y tratar de tomar del o los sujetos que recibieran dinero de la
extorsión, utilizando todas las medidas de seguridad, una buena cobertura para no ser detectado
por los extorsionistas y buena visibilidad para no perderlos de vista; EL EQUIPO NUMERO
TRES, lo conformaron el cabo C V R A, y Agente C E M M, quienes se ubicaron al costado
oriente a una distancia prudencial del lugar de la entrega, en el interior de un vehículo civil, con
la misión de estar atento a las indicaciones de los equipos uno y dos para iniciar el seguimiento y
tratar de tomar fotografías del o los sujetos que reciban el dinero de la extorsión, utilizando todas
las medidas de seguridad; EL EQUIPO NUMERO CUATRO (patrulla uniformada), lo
conformaron el Cabo (sic) M A R T, y el agente R A G V, y se ubicaron con ocultación a una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR