Sentencia Nº 102-S-2022 de Corte Plena, 21-06-2022

Sentido del falloOrdena que a partir de la comunicación de este pronunciamiento, las solicitudes de asistencia judicial internacional en materia penal tanto activas como pasivas, con el fin de ser incorporadas oportunamente a las investigaciones administrativas, así como también las que se originen de una causa penal, procuradas por la Fiscalía General de la República, formuladas con fundamento en Convenciones o Tratados, en los cuales, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República tiene la calidad de autoridad central, deben ser remitidas directamente a la citada institución para su curso respectivo.
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Junio 2022
Número de sentencia102-S-2022
Delito Falsedad ideológica
EmisorCorte Plena
102-S-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas con treinta y nueve
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio con referencia: 308-132DAISA22-2022, suscrito por el Director
Fiscal de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República, que contiene una
solicitud de cooperación judicial de carácter urgente, dirigida a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Gobernación, Justicia y Descentralización de la República de
Honduras; en atención a una investigación instruida en contra de DEGM, a quien se le atribuye la
comisión del delito calificado como: Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo
284 del Código Penal Salvadoreño, en perjuicio de la Fe Pública.
Visto el expediente, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. En atención al caso que nos ocupa y al trámite de los suplicatorios penales, este
Tribunal realizará un análisis de la atribución constitucional conferida por el artículo 182
atribución 3a de la Carta Magna, para el diligenciamiento del trámite de las asistencias judiciales
internacionales en materia penal.
Actualmente, las solicitudes de asistencia judicial activas y pasivas en materia penal se
remiten para su curso por conducto de este Tribunal a la autoridad competente, así como sus
respectivas respuestas y las reiteraciones de peticiones de asistencia; sin embargo, realizando un
análisis de lo normado en la Constitución de la República en referencia al trámite de las
peticiones de cooperación judicial, es preciso señalar que el texto constitucional en su artículo
182 atribución 3a, establece que esta Corte tiene la atribución siguiente, que es: ordenar el curso
de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del
Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto
en los tratados”.
No obstante, se advierte que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la República, ha sido designada como Autoridad Central en diversos instrumentos
internacionales de cooperación jurídica penal internacional, como, por ejemplo, la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, la Convención Interamericana contra
la Corrupción, la Convención de las N.iones Unidas contra la Corrupción, la Convención de
las N.iones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y la
Convención de las N.iones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y, como
tal, es la encargada del trámite de las peticiones de asistencia judicial, es decir, la recepción y
envío de las mismas, así como de la remisión a la autoridad competente que realizará su
diligenciamiento.
II. Por ello, lo relevante es el carácter de la Fiscalía General de la República en las
Convenciones citadas y ante la necesidad que se requiere de una extrema celeridad para el curso
de las solicitudes de asistencia judicial internacional en materia penal, tanto pasivas como activas,
a efecto que la documentación, información y elementos de prueba se reciban en el menor tiempo
posible para su incorporación oportuna a las investigaciones administrativas, así como las que se
originan de procedimientos penales que procura la Fiscalía General de la República, se advierte:
Si la Convención o Tratado Internacional regula que es la Fiscalía General de la
República, la Autoridad Central, este Tribunal, estima oportuno que a partir de la comunicación
de este pronunciamiento, las solicitudes de asistencia judicial internacional en materia penal
activas y pasivas que se originen de investigaciones administrativas, así como las derivadas de
causas judiciales formuladas con fundamento en convenciones o tratados, en los cuales la
Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República, tenga la calidad de
Autoridad Central, deben ser remitidas y resueltas directamente por la citada institución para su
curso respectivo, ya que al tener dicha calidad en el instrumento internacional invocado, esa
Dirección es la encargada para la realización del trámite pertinente de las peticiones de
cooperación judicial en materia penal, desde su recepción, formulación, reiteraciones de
solicitudes si es necesario, ejecución, hasta la finalización del curso de la petición con el envío de
lo solicitado a la autoridad requirente.
Este razonamiento se efectúa, tomando en cuenta también la aplicación del principio de
brindar la más amplia cooperación judicial entre los Estados, el cual, está consignado en la
mayoría de los instrumentos internacionales de asistencia jurídica internacional en materia penal,
por lo que este Tribunal considera que con la aplicación de lo expuesto en este pronunciado se
contribuye al principio de celeridad, economía procesal y a la reducción de los plazos, en los
cuales se desarrollan los trámites de las peticiones de asistencia judicial en materia penal.
Al margen de lo antes expuesto, se solicitará a la Dirección de Asuntos Internacionales de
la Fiscalía General de la República que remita un informe mensual sobre las solicitudes de
asistencia judicial que directamente haya tramitado, detallando lo solicitado, la cantidad, el
instrumento internacional invocado y el Estado requerido o requirente.
Finalmente, con respecto al caso que nos ocupa, se estima oportuno remitir las diligencias
a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República, a efecto que le
dé trámite de forma directa a la petición de asistencia judicial contenida en este expediente y la
envíe a la autoridad central designada por la República de Honduras en la Convención marco.
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 182 atribución 3a y 193
ordinal 3º de la Constitución de la República; así como también en lo normado en la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, la Convención Interamericana contra la
Corrupción, la Convención de las N.iones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las
N.iones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y la
Convención de las N.iones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; así como
lo establecido en los artículos 75 y 77 del Código Procesal Penal y 35 Nº 5 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte, RESUELVE:
1. Ordenase que a partir de la comunicación de este pronunciamiento, las solicitudes de
asistencia judicial internacional en materia penal tanto activas como pasivas, con el fin de ser
incorporadas oportunamente a las investigaciones administrativas, así como también las que se
originen de una causa penal, procuradas por la Fiscalía General de la República, formuladas con
fundamento en Convenciones o Tratados, en los cuales, la Dirección de Asuntos Internacionales
de la Fiscalía General de la República tiene la calidad de autoridad central, deben ser remitidas
directamente a la citada institución para su curso respectivo, ya que al tener dicha calidad en el
instrumento internacional invocado, esa Dirección es la encargada para la realización del trámite
pertinente de las peticiones de cooperación judicial en materia penal, desde su recepción,
formulación, reiteraciones de solicitudes si es necesario, ejecución, hasta la finalización del curso
de la petición con el envío de lo solicitado a la autoridad requirente.
Requiérase a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la
República que remita un informe mensual sobre las solicitudes de asistencia judicial que curse su
trámite directamente, detallando lo solicitado, la cantidad, el instrumento internacional invocado
y el Estado requerido o requirente.
2. Comuníquese la presente resolución a los Jueces de Paz, de Primera Instancia,
Magistrados de Cámara y Magistrados de la Sala de lo Penal, que conocen en materia penal,
común y especializada, para conocimiento y aplicación de lo ordenado, por el conducto que
estime pertinente la Secretaría General de este Tribunal.
3. C. lo pronunciado al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para su
conocimiento y aplicación de lo ordenado.
4. C. esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para su
conocimiento y aplicación de lo ordenado, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública.
5. Infórmese a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la
República, que la presente solicitud de asistencia judicial debe ser tramitada por el Ministerio
Público Fiscal de forma directa, para lo cual deberá enviarla a la República de Honduras, para
que se proporcione la asistencia solicitada. Para tal efecto, remítase el presente suplicatorio penal
junto con certificación de lo resuelto a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la República, para conocimiento y aplicación de lo ordenado. CÚMPLASE.
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------A..L...J.Z.J..A.S.M.------H.N.G.C. C.-----
--------L. R. MURCIA-------SANDRA CHICAS-------R....C..C..E.------M.A.D.-------
-----E.A.P.J..C.V.-------S. L. RIV. MÁRQUEZ-------
---------------------------R..N...G..-------------------------------H..A...M.------------------------------
---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN---
-------------J.I. DEL CID--------------SECRETARIA--------------RUBRICADAS---------------
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