Sentencia Nº 103-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 14-12-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha14 Diciembre 2020
Número de sentencia103-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO NOVENO DE PAZ, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
103-A-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS Y TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada ********, mayor
de edad, Abogada; quien actúa en calidad de denunciada y se representa así misma por ejercer la
abogacía. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA NOVENO DE PAZ DE SAN
SALVADOR, Licenciada INGRID ELIZABETH LÓPEZ FUNES, en el Proceso de
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificado bajo el N.U.E. 25-VI-20-5R; promovido por el
señor ********, mayor de edad, Bachiller, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador; en contra de la señora ********, de generales antes mencionadas.
La Licenciada ******** ha recurrido de la resolución pronunciada a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil veinte fs. 9-, en la que entre
otras cosas se resolvió: “(…) se ordenan las siguientes medidas de protección a favor del señor
******** y su grupo familiar, en contra de su hermana señora ********, por el riesgo que se
infiere para el primero de los hechos relatados, siendo las siguientes: i) A la denunciada
******** se le ordena de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras
formas de maltrato hacia el denunciante señor ******** y su grupo familiar. ii) A la denunciada
******** se le ordena abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación,
amenaza u otro semejante que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar en contra
del señor ******** y su grupo familiar. iii) Se le prohíbe a la denunciada ******** amenazar al
señor ******** y su grupo familiar, tanto en el ámbito privado como en el público. iv) Se le
prohíbe a la denunciada ******** ingresar a la casa de habitación donde reside el señor
denunciante ******** y su grupo familiar, así como a su lugar de trabajo o estudio. v) Emítase
orden judicial de protección y auxilio policial dirigido al jefe de la sede de delegación San Jacinto
de la Policía Nacional Civil y entréguese copia de esta orden al señor ********. En virtud de lo
manifestado por el denunciante en cuanto a que los hechos que le atribuye a la denunciada
podrían ser constitutivos de amenazas que generan posibles delitos en perjuicio de su autonomía
personal, la suscrita Juez ordena certificar las presentes diligencias a la Fiscalía General de la
República para efectos que se investigue si tales hechos constituyen posibles delitos, librando
para tal efecto el oficio respectivo, por lo que de conformidad al Art. 25 de la Ley Contra la

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