Sentencia Nº 1039-2022 de Sala de lo Constitucional, 25-11-2022

Número de sentencia1039-2022
Fecha25 Noviembre 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
1039-2022
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas con
cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido por la abogada
M..E.G. de V., contra agentes de la Policía Nacional Civil y el Juez
Especializado de Instrucción B-3 de San Salvador, a favor del señor IACF, por el delito de
agrupaciones ilícitas.
Analizada la documentación y considerando:
I. La peticionaria refiere que, por el delito en mención, el señor CF fue detenido el 27 de
abril sin precisar año- en su casa de habitación mientras se encontraba trabajando, señalando que
ingresaron a la misma sin orden judicial, agrega además que el capturado no tiene antecedentes
penales.
En ese orden señala que el 12 de abril y 12 de mayo ambas fechas del año 2022, el juez de
instrucción dictó detención provisional, en la primera fecha refiere que no se valoraron los
arraigos familiares, laborales ni domiciliares, y en la segunda fecha, determina que se decretó
dicha medida cautelar únicamente con el dicho de los agentes policiales, sin considerar las
declaraciones juradas presentadas en las que constan que el señor CF fue víctima de un mal
procedimiento y de una detención ilegal por parte de los agentes de policía.
Por otra parte indica que, en sede judicial no se le ha permitido el acceso al expediente
penal debido a que justifican que tiene reserva total, asimismo se le ha restringido tener
comunicación con el imputado, quien se encuentra guardando detención en el Complejo
Penitenciario “La Esperanza”.
Además de esto, la peticionaria manifiesta que el señor CF tiene padecimientos cardiacos,
encontrándose sujeto a controles médicos, sin embargo “no está recibiendo el trato médico a su
enfermedad”.
Por todo lo expuesto, considera que al señor IACF se le han vulnerado los derechos a la
libertad, defensa técnica y material e inviolabilidad de la morada.
II. 1. Mediante resolución del 21 de octubre de 2022, se previno a la peticionaria para que
especificara a este tribunal:
i) especifique cuáles son las autoridades que demanda en el presente proceso
constitucional y los reclamos concretos que les atribuye, tomando en cuenta los derechos
tutelados mediante el hábeas corpus;
ii) aclare cuándo se celebró la audiencia especial de imposición de medidas, debido a que
relaciona dos fechas diferentes, debiendo tener en cuenta que una de las fechas es anterior a la
captura del señor CF;
iii) indique por qué considera que el juez de instrucción no valoró los arraigos familiares,
laborales y domiciliares, así como las declaraciones juradas;
iv) señale los argumentos fácticos que acreditan la restricción de acceso judicial y
comunicación con el imputado;
v) respecto al padecimiento relacionado, indique el diagnóstico, así como el tratamiento y
medicamentos determinados por el médico pertinente, lo cual deberá acompañar de una copia
legible e íntegra de la documentación médica que así lo respalde; debiendo aclarar, a qué se
refiere cuando señala que “no está recibiendo el trato médico” respectivo y a que autoridad
atribuye dicha omisión;
vi) indique si el reclamo precedente ha sido expuesto ante la autoridad encargada del lugar
de detención del privado de libertad y ante el juez de la causa penal que se instruye en contra de
él, de ser así en qué fecha y cuál ha sido la respuesta, debiendo incorporar la documentación que
lo acredite, en caso negativo, establezca las razones por las cuales no ha expuesto los mismos;
vii) manifieste si se ha requerido que se practique algún peritaje de salud al privado de
libertad, ante qué autoridad, qué resolvió y cuáles han sido las conclusiones de dicho estudio, o si
han solicitado se realicen gestiones para atender dicho padecimiento de salud;
viii) señale el estado actual de la causa penal.
La aludida decisión le fue notificada a la peticionaria el 21 de octubre de 2022, según
consta en acta agregada al presente expediente a fs. 14, por tanto, se tiene que efectivamente se
realizó el acto procesal de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que la peticionaria se
manifestara sobre los aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal
pueda pronunciarse sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la
condición de privación de libertad no significa para las personas que la afrontan la anulación
de la salvaguarda de su integridad personal en su dimensión más completa, siendo un deber de la
administración penitenciaria o de la autoridad que lo tenga recluido tutelar los derechos del
privado de libertad, como garantes directos de su protección personal, con especial énfasis en su
salud.
Así pues, se insiste en la posición especial de garante que tienen las autoridades respecto a
las personas que se hallan bajo su custodia o cuidado, en virtud del cumplimiento de la privación
de libertad que se ha dictado, lo cual aplica de forma especial en relación con aquellos que se
encuentran recibiendo atención médica, en cuyos casos se exige la adopción de las medidas
disponibles y necesarias para impedir el deterioro de su condición y optimizar su salud, así como
también contestar las solicitudes vinculadas con tales aspectos en los plazos de ley o aquellos
razonables sentencia del 14 de julio de 2021, hábeas corpus 400-2019.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. Declárase inadmisible la petición de hábeas corpus planteada por la abogada M...
.
E.G. de V., a favor del señor IACF, al no haberse evacuado las prevenciones
efectuadas por este tribunal.
2. N. y oportunamente archívese.
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-----------A. L. J. Z.------- DUEÑAS--------J.A.P.------L.J.S.M.------H.N.G.----------
----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------------
------------R.A.G.B.---------SECRETARIO-------------RUBRICADAS---------------
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