Sentencia Nº 104-2018 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 04-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha04 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia104-2018
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
104-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA. Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las quince horas
del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.
Causa Penal número104-2018-2, seguida en contra de J C G R, conocido por J***, de
sobrenombre “J***”, de veinticinco años de edad, (fecha de nacimiento: 23-06-1993), soltero,
originario de Santa Ana, residente en ********** Santa Ana, hijo de ********** procesado por
el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS
DE DETENCION O REEDUCATIVOS, previsto en el art. 338-B del Código Penal, en
perjuicio de La ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
La vista pública, estuvo bajo la dirección funcional de la juez Vilma Martínez Castro, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
Intervinieron como partes técnicas el Licenciado ATILIO ADALBERTO ANGEL JIMENEZ, en
calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y como defensor público del
acusado el Licenciado MIGUEL ANGEL DE LEON MENDEZ.
I.- CONSIDERANDO
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado; así como la responsabilidad civil, todo lo cual se fundamenta en los considerandos
que enseguida se expresarán.
Al acusado se le hicieron saber las explicaciones pertinentes sobre el caso y los derechos que le
asisten conforme a lo establecido en el Art. 12 de la Constitución de la Republica y Art. 82 del
Código Procesal Penal, quien en el ejercicio de su derecho de defensa material manifestó que no
rendiría declaración.
II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
“”” Según informe del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el señor
Inspector M A C, encargado de seguridad de Granja de Rehabilitación para jóvenes en conflicto
Ley Penal Juvenil, manifiesta que a eso de las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos

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