Sentencia Nº 104-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 12-04-2019

Sentido del falloDeclárase la nulidad parcial dela audiencia especial de revisión de medidas cautelares, y repóngase el acto que resolvió modificar la medida cautelar del uso del dispositivo de control electrónico
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha12 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia104-2019
Delito Privación de Libertad y Otras Agresiones Sexuales
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción de San Salvador
104-2019
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las diez
horas del doce de abril de dos mil diecinueve.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, el oficio No. 784 de fecha ocho de abril de
dos mil diecinueve, procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, por medio
del cual se remite el expediente judicial - 125 certificados, 3 copias y 8 en original - que sirven de
soporte documental al proceso penal seguido contra SEMH, de veinticuatro años de edad,
originario de Ilopango, departamento de San Salvador, nacido el veintitrés de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro, hijo de ********** y **********, bachiller, soltero, empleado,
residente en **********, **********, **********, Tonacatepeque, San Salvador; a dicha
persona se le atribuyen los delitos calificados provisionalmente como PRIVACION DE
LIBERTAD Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES, regulado en los arts. 148 y 160 del
Código Penal, en perjuicio de EMPA. (apel. 104-2019-7)
Remisión con el propósito que esta Cámara se pronuncie del recurso de apelación
interpuesto por el imputado SEMH en ejercicio de su defensa material, contra la resolución
emitida por la Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad, Edelmira Violeta Flores Orellana al
finalizar la audiencia especial de revisión de medidas realizada a las doce horas con veinte
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en la que resolvió modificar la medida
cautelar del uso del dispositivo de control electrónica (brazalete), y en su lugar imponer una
caución económica de diez mil dólares, así como la obligación de continuar residiendo en el
mismo lugar, la prohibición d acercarse a la víctima, la prohibición de salir del país, salvo
autorización presentarse al Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad una vez por semana.
I. Admisibilidad.
Cumpliendo el recurso interpuesto con los requisitos contenidos en los arts. 331, 332,
341, 452, 453, 459, 464 y 465 CPP., se admite la apelación.
II. Argumentos de la apelación.
El procesado en su recurso expresa que la juez de instrucción si bien accedió a lo
peticionado por su defensor en la audiencia especial, cometió un yerro al momento de cuantificar
la fianza que se debe rendir, ya que no determinó cuáles son los elementos objetivos que hacen

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