Sentencia Nº 104-AP-L-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 21-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha21 Septiembre 2018
Número de sentencia104-AP-L-2018
Delito Casos especiales de lavado de dinero y de activos
104-AP-L-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las dieciséis horas del día veintiuno de
septiembre de dos mil dieciocho.
Causa Número 104-AP-L-2018-3, de El Pueblo de El Salvador contra el señor ALCC,
salvadoreño, de cincuenta y un años de edad, nació el día nueve de febrero de mil novecientos
sesenta y siete, acompañado, empresario, originario de **********, departamento de San
Miguel, residente en **********, **********, **********, **********, San Salvador, hijo
de ********** y **********, con Documento Único de Identidad número **********,
Licenciado en Administración de Empresas, y con ingreso económico de siete mil dólares
aproximadamente; y ROAD, salvadoreño, de cuarenta y nueve años de edad, nació el día uno de
abril de mil novecientos sesenta y nueve, originario de **********, San Salvador, residente en
**********, **********, San Salvador, hijo de ********** y **********, casado, motorista,
con documento único de identidad número **********, estudió hasta noveno grado y con
ingreso económico de mil quinientos dólares mensuales; a quienes se les procesa por el delito de
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, Art. 5 LITERAL a)
en relación con el artículo 6 literal L de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en
perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO.
Dirigió la Audiencia de Vista Pública y es responsable de esta sentencia el Juez RAFAEL
ANTONIO LÓPEZ CALDERÓN.
Actuaron, como Defensores Particulares del acusado los Licenciados JOSÉ MANUEL
CRUZ AZUCENA y MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORÁN y como Representante
de la Fiscalía General de la República la Licenciada RCCG.
RESULTANDO.
La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos:aproximadamente a las
doce horas del día uno de septiembre de dos mil quince, el agente de la Policía Nacional Civil
LMHN, se encontraba de turno en el registro del Centro Aduanal ubicado en el cantón El
Jocotillo de la Frontera La Hachadura de la jurisdicción de San Francisco Menéndez
Ahuachapán, e intervino un vehículo que recordó por sus placas, porque en días anteriores ya lo
había revisado encontrándole dinero, en consecuencia de este antecedente, decidió volverlo a
intervenir cuando se disponía a salir de la aduana, después de haberse chequeado en migración,
por lo que le hizo la señal de alto y observó que en el interior se transportaban dos personas, le
pidió documentos de tránsito al conductor del vehículo quien le presentó la licencia de conducir
vehículo número ********** ( ********** ) y lo identificó con el nombre de ROAD, así mismo
presentó tarjeta de circulación del vehículo a nombre de BAC LEASING, S.A. DE. C.V., placas
P- ********** ( ********** ) clase Pick Up, marca Toyota, modelo Hi Lux, color gris obscuro,
tipo doble cabina, año dos mil diez, e identificó al acompañante como ALCC, luego les
manifestó que realizaría un chequeo rutinario a su vehículo, por lo que pidió que se bajaran del
mismo, les preguntó si portaban algún objeto ilícito y la respuesta fue negativa, al registrar el
vehículo no encontró ningún objeto ilícito en el interior, posteriormente les indicó que les
realizaría una requisa personal a cada uno indicándole primeramente a ROAD que sacara todo lo
que portaba en sus bolsillos, éste sacó de las bolsas delanteras del pantalón que vestía una
cantidad de dinero en billetes de papel moneda al parecer quetzales, al preguntarle al señor OA
cuánto portaba de dinero, éste manifestó que portaba setenta mil quetzales y que era procedencia
de un pago que él había recibido de unos viajes ya que su trabajo es de transportista; luego
procedió a requisar a ALCC, manifestándole también que sacara todo lo que portaba en sus
bolsillos, éste sacó de un saco de color negro que vestía, específicamente de las bolsas derechas e
izquierda internas y de las bolsas delanteras del pantalón, unos paquetes de billetes de papel
moneda al parecer quetzales, preguntándole que cuánto era la cantidad total de dinero que
portaba, y la respuesta fue que portaba setenta y cinco mil quetzales, ante este hallazgo les pidió
que guardaran el dinero en sus bolsillos e inmediatamente procedió a conducirlos a la oficina del
GOAN y tener custodia del vehículo, dio parte a su jefe inmediato para hacer las coordinaciones
respectivas con personal de la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y
Delitos Financieros, quienes al tener conocimiento del procedimiento se trasladaron al lugar los
agentes VMG, WAMM y EGAL, jun personal del Laboratorio de la Policía Técnica y Científica
recolector RR y fotógrafo ARM, por lo que al llegar al lugar fueron informados de la situación;
retomaron el procedimiento y comenzaron identificando a los sujetos; al primero como ROAD,
de cuarenta y seis años de edad, motorista de nacionalidad Salvadoreña, residente en
**********, **********, **********, San Salvador, originario de San Salvador, hijo de
********** y **********, identificándolo por medio de su Documento Único de Identidad
número ********** ( ********** ); y el segundo como ALCC, de cuarenta y siete años de
edad, empresario, de nacionalidad salvadoreño, residente en **********, **********,
**********, **********, San Salvador, originario de, San Miguel, hijo de ********** y
**********, identificándolo con su Documento Único de Identidad No **********, luego se les
indicó que sacaran el dinero que portaban en sus bolsillos y lo pusieran sobre el escritorio,
constatando que eran varios paquetes conteniendo billetes de papel moneda al parecer quetzales,
estando presente YMHM, con Documento único de Identidad No **********, en su calidad de
técnico de la Dirección General de Aduanas, asignada en el recinto de la Aduana La Hachadura
quien realizó un frotado en el papel moneda para determinar la existencia de residuos de droga,
a través de la técnica de Espectrometría de Movilidad de Iones, dando ésta un resultado
negativo.-
Posteriormente se les preguntó a los señores AD y CC, por la procedencia del dinero y dijeron
que era producto de su actividad comercial, el transporte de carga, y que lo habían retirado del
banco G & T Continental de la República de Guatemala, asimismo, se les preguntó sobre la
cantidad de dinero que portaban, el señor CC dijo que cada uno portaba un equivalente de nueve
mil dólares en papel moneda de quetzales de diferentes denominaciones, al preguntarles por qué
no reportaron el ingreso del dinero al pasar por el chequeo en migración y aduanas, respondieron
que tienen conocimiento que el límite legal de ingreso de dinero por aduanas es de diez mil
dólares y que por tal razón se dividieron el dinero que transportaban, que la misma operación la
realizaron en varias ocasiones; además, CC dijo que el dinero que portaban lo remesarían en la
sucursal de Plaza Mundo del banco G & T Continental de El Salvador, versión confirmada por
AD, al preguntarles por segunda vez el destino del dinero, los dos manifestaron que era para
realizar un pago a su proveedor de combustible, la Gasolinera Uno en El Salvador, agregó el
señor CC que es propietario de una empresa que radica en El Salvador con el nombre de
TRANSPORTES CASTILLO y otra empresa en la República de Guatemala con el nombre de
TRANSPORTE INTERNACIONAL CASTILLO; por lo que las versiones no son concordantes.-
Una vez realizado dicho interrogatorio se inició el procedimiento de fijación por medio de
fotografía, seriado, embalaje y etiquetado de las evidencias recolectadas del lugar, por los
técnicos del Laboratorio y describieron como Evidencia Número uno/cinco ( 1/5 ) trescientos
cuarenta y ocho billetes de la denominación de doscientos quetzales, dos billetes de la
denominación de veinte quetzales y un billete de la denominación de un quetzal de la República

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