Sentencia Nº 105-07-2019-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 02-12-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha02 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia105-07-2019-3
Delito Violación en menor o incapaz continuada
105-07-2019-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las diez horas con treinta y cinco minutos del
día dos de diciembre de dos mil diecinueve.
Causa número 105-07-2019-3 (Ref. FGR: 00187-UDNAM-1-2018-CH), seguida en contra
de NMG, de cincuenta y dos años de edad, soltero, profesor, originario del municipio
**********, departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día trece de diciembre
del año mil novecientos sesenta y seis, siendo hijo de los señores ********** y de
**********, con lugar de residencia en **********, municipio y departamento de
Chalatenango, Documento Único de Identidad número **********; por el delito calificado
definitivamente como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, en la modalidad de
delito continuado, tipificado en el artículo 159 en relación con los artículos 42 y 72 del
Código Penal, en perjuicio de la integridad personal en su carácter de integridad sexual del
adolescente **********, de quince años de edad, soltero, estudiante, originario del
municipio y departamento de Chalatenango, lugar donde nació el día diez de julio de dos
mil cuatro, hijo de ********** y de **********, con lugar de residencia en calle
principal, Cantón **********, Sector **********, municipio y departamento de su
nacimiento; quien actualmente se encuentra siendo representado procesalmente por el señor
**********, padre de la víctima, quien es mayor de edad, empleado, con Documento
Único de Identidad número **********, del mismo lugar de residencia de la víctima.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: la licenciada
Sandra Arely López López, como agente auxiliar del Fiscal General de la República; los
licenciados Milton Alexander Villatoro Osegueda y Miguel Uvence Argueta Umaña, como
defensores particulares del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio
oral y público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a NMG, teniendo como sustento fáctico, la relación del
hecho siguiente: «Refiere la víctima en su entrevista que no recuerda la fecha exacta, pero
en el mes de junio de dos mil quince, cuando estudiaba cuarto grado en el centro escolar de
**********, su profesor que le impartía clases de inglés, el señor NM, lo invitó a su casa
ubicada en Cantón **********, para que le ayudara a enmarcar cuadros fotográficos, ya
que su profesor también es fotógrafo, él le dijo que sí puede, pero que le pidiera permiso a
su papá ********** y así lo hizo su profesor; que fue el día domingo y le enmarcó dos
cuadros, su profesor le dijo que le iba a dar cinco dólares por cada vez que fuera a ayudarle,
ese día no le dio nada; la segunda vez que fue, el señor N se estaba bañando y como vivía él
solo, cuando salió del baño se quitó la toalla delante de él y le dijo: “mire cómo cree que lo
tengo”, mostrándole el pene, la víctima no le dijo nada realizó su trabajo y se fue. Tampoco
le pagó, la tercera vez que llegó a la casa del profesor N, este le preguntó que si ya había
visto pornografía, le contestó que no, entonces el profesor N encendió la computadora y lo
puso a ver unos videos pornográficos donde salían unos hombres desnudos teniendo
relaciones analmente entre ellos, también hacían el sexo oral, pero después él se puso a
enmarcar cuadros y se fue. La cuarta vez que llegó a la casa del profesor N, no recuerda la
fecha pero fue a finales del mes de junio de dos mil quince, su profesor le dijo que se
acostara en la cama y se quitara el short y así lo hizo, el profesor también se quitó la ropa,
se acostó en la cama junto a él y así de lado, por la espalda, su profesor comenzó a
introducirle el pene en su ano, sin ningún tipo de protección, después de un rato su profesor
se separó de él y con la mano comenzó a frotarse el pene hasta que le salió semen. La
víctima se levantó, se vistió y el imputado le dio cinco dólares y le dijo que no le contara a
nadie lo que había pasado porque a él le iba a ir mal y a la víctima también. Refiere la
víctima que fue el inicio de incontables veces que el profesor N abusó sexualmente,
siempre en la cama, acostados le introducía el pene en su ano, este también le pedía que le
realizara el sexo oral, pero el entrevistado se negaba a hacerlo, que a veces pasaba hasta un
mes que no iba a la casa del profesor, pero a veces iba de dos a trece veces por semana,
siempre lo abusaba sexualmente; que no recuerda fecha exacta, pero desde hace como dos
años, su profesor N se acompañó maritalmente con la señora RO, pero cuando esta se iba a
ver a sus hijos, el profesor N aprovechaba para abusarlo sexualmente, que la última vez que
el profesor le introdujo el pene fue entre el quince y dieciséis de diciembre de dos mil
diecisiete. Todas las relaciones sexuales sucedieron en la cama de la casa del profesor N,
que nunca nadie los vio, tampoco la víctima contaba lo que pasaba, que fue la víctima quien
decidió no ir más a la casa de su profesor y se lo hizo saber, quien le contestó que estaba
bien, solo que no le contara a nadie lo que había pasado entre ellos. Que en el mes de marzo
de dos mil dieciocho, no recordando fecha exacta, su profesor N le mandó un mensaje
diciéndole que si iba a su casa a hacer un laboratorio de la escuela, la víctima decidió ir,
solo estaba su profesor, cuando la víctima hizo el laboratorio el profesor le pidió que
tuvieran relaciones sexuales, contestándole la víctima que no, entonces N le dio cincuenta
dólares y le dijo: “este dinero se lo doy para que no diga nada de lo que ha pasado entre
nosotros”, la víctima agarró el dinero y se fue. Esa fue la última vez que la víctima fue a la
casa del agresor».
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción
penal contra NMG, desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole los ilícitos
penales de Violación en Menor o Incapaz (Art. 159 CP.) y Agresión Sexual en Menor e
Incapaz (Art. 161 CP.), ambos ilícitos penales en perjuicio de la integridad personal en su
carácter de integridad sexual del adolescente **********, siendo también por estos que se
le acusó; sin embargo, luego de haberse celebrado audiencia preliminar contra el procesado,
los hechos fueron modificados en su calificación jurídica a los ilícitos penales de Violación
en Menor o Incapaz, en la modalidad de delito continuado (Arts. 159, 42, 72 CP.) y
Agresión Sexual en Menor e Incapaz, en la modalidad de delito continuado (Arts. 161, 42,
72 CP.), por los cuales fue ordenada la apertura a juicio, a fin de celebrar audiencia de vista
pública contra el mismo.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia
de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo
establecido en el artículo 366 del Código Procesal Penal.

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