Sentencia Nº 105-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 08-12-2020

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y ordénase al Juez continuar con el trámite del proceso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha08 Diciembre 2020
Número de sentencia105-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
105-A-2020.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTE.
El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JONATHAN
ARIEL GUARDADO RAMÍREZ, quien actúa en su calidad de Apoderado Judicial de la
señora ********, de sesenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa,
departamento de San Salvador; y del señor ********, de sesenta años de edad, Enderezador y
Pintor, del domicilio de Soyapango. Impugna la Interlocutoria pronunciada por el JUEZ DOS
DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado
EFRAÍN CRUZ FRANCO, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR
EL MOTIVO DE MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, clasificada bajo
N.U.E. 13819-19-FMJV-4FM2/2, promovido por los recurrentes por medio del Licenciado
JONATHAN ARIEL GUARDADO RAMÍREZ, mediante solicitud que se presentó a las
quince horas con veintinueve minutos del día viernes quince de noviembre de dos mil diecinueve,
en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales del Centro Judicial
Integrado, de Derecho Privado y Social de San Salvador (v.gr.fs.1/3 y su anexo fs.4/16), quien
designó y remitió a las doce horas con un minuto del día lunes dieciocho de noviembre de dos
mil diecinueve al Juzgado A quo (v.gr.fs.1), la sustanciación de la diligencia, a favor de los
mismos. Ha intervenido, además, la Licenciada ANA PATRICIA ACEVEDO RAMÍREZ, en
su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que la presente
diligencia ingresó a esta Cámara de Familia a las quince horas del día martes uno de diciembre de
dos mil veinte.
I. La Interlocutoria impugnada corre agregada a fs.26, y fue pronunciada por el Juez A quo
a las once horas del día viernes diecisiete de enero de dos mil veinte, donde se resolvió lo
siguiente: “[…][…]Declárase inadmisible la solicitud de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE
MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, presentada por el Abogado JONATHAN
ARIEL GUARADO RAMÍREZ, en representación procesal de los señores ******** y
********[…][…]” (Sic.), la cual, les fuera notificada conforme al Inc.5° del Art.33 L.Pr.Fm. a la
parte agraviada por medio electrónico -fax- a las once horas con diecisiete minutos del día martes

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