Sentencia Nº 105-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 28-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha28 Octubre 2021
Número de sentencia105-2021
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
105-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas del día
veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal con número de referencia judicial 105-2021-2, seguida en
contra del imputado NWA, de treinta y siete años de edad, acompañado, trabaja como operador,
S., originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día treinta de junio de mil
novecientos ochenta y cuatro, hijo de los señores ********** y **********, residente en
Colonia **********, San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; a
quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Posesión y Tenencia, previsto y
sancionado en el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de La Salud Pública.
Vista pública unipersonal presidida por la suscrita J. Licenciada B..L..
.
U.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del Código Procesal
Penal, audiencia que inició el once de octubre, y finalizó el catorce de octubre del presente año.
Han intervenido como partes técnicas: el Licenciado A.J.S.H.,
en calidad de agentes auxiliares del señor Fiscal General de la República, quien es mayor de
edad, Abogado de la República, del domicilio laboral de la ciudad de San Salvador y quien se
identifica con su carnet institucional. En calidad de Defensor Particular del imputado, el
licenciado M.Á. de J.U..C., quien es mayor de edad, Abogado de la
República, quien se identifica por medio de su Tarjeta de Abogado.
HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO
"El presente caso inició por acta de remisión policial realizada en el interior de la casa
número **********, San Salvador, el día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, por el
sargento JFBL y EETVB de la Sección A. de la Delegación San Salvador y el
Diligenciador LALQ, de la Sección de Investigaciones Centro Histórico, de esa Delegación, el
Técnico Guía Canino agente WGAO, con su can de nombre ZERO, de la División
A. y JAGM, destacado temporalmente en la Sección Táctica Operativa de la
Delegación San Salvador, quienes dieron cumplimiento a la Orden de Registro Con Prevención
de Allanamiento de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con R.erencia Judicial
número I-RA-21-6v1, emitida por la Licenciada ESTELA MARINA SOSA DE ALONSO, en
su calidad de J. Décimo Quinto de Paz, San Salvador, estando en dicho lugar a las veinte
horas con cincuenta minutos el sargento BL, tocó la puerta identificándose como miembros de
la Policía Nacional Civil, y al abrir la puerta de la referida habitación se observó a un sujeto de
las características siguientes: piel trigueña, C. negro, complexión fornido, estatura de un
metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, vistiendo una calzoneta color negro,
sin camisa, quién tenía, en su mano derecha una maceta de plástico color anaranjado
conteniendo en su interior tres plantas al parecer de droga marihuana, procediendo en ese
momento el sargento BL, a identificarlo quien manifestó llamarse NWA, de treinta y seis años
de edad, mostró su Documento Único de Identidad número **********, residente según dicho
documento en **********, Soyapango San Salvador, hijo de **********, por lo que el
sargento BL, le solicitó que le entregará la referida maceta, obedeciendo y entregándole la
misma con dichas plantas, procediendo en ese instante el sargento BL, en presencia de WA, y
demás intervinientes, a extraer una muestra de una hoja seca de dichas plantas, con el propósito
de realizar la prueba de campo, utilizando para ello un reactivo químico específico para droga
marihuana, dando como resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA
MARIHUANA, seguidamente el técnico guía canino WGAO, con su respectivo can ***,
procedió a registrar dicho inmueble, no dando ninguna alerta el CAN en dicha habitación;
seguidamente se procedió a realizar un registro en la misma habitación en forma minuciosa en
busca de otro ilícito, en compañía de la señora **********, compañera de vida de NWA, no
encontrando otro ilícito, solamente las plantas en referencia, procediendo el agente EELB a
clasificar como evidencia, número uno: Tres plantas de droga marihuana, de color verde,
compuesta cada una de hojas, tallos y raíces, midiendo la primera planta treinta centímetros de
altura, la segunda veinticinco centímetros de altura y la tercera veinte centímetros de altura, en
el interior de una maceta de plástico color anaranjada; quedándose el sargento BL, desde ese
momento con la custodia de la evidencia en referencia. Por el resultado obtenido en la prueba de
campo, a las veintiuna horas con treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil
veintiuno, el sargento BL, le comunicó al señor NWA, que quedaría detenido por el delito de
SIEMBRA Y CULTIVO, sancionado en el artículo treinta y uno de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, por lo que le hizo saber los
derechos y garantías que la ley les confiere según el artículo doce de la Constitución de la
República y ochenta y dos del código procesal penal. Dicho material vegetal fue sometido a
análisis en el Laboratorio de la División de Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional
Civil, con pericia DPTC 829/2021, de fecha doce de marzo del dos mil veintiuno, realizada por
la perito GILC obteniéndose que las tres plantas analizadas son plantas de M.". (Sic)
INCIDENTES PLANTEADOS
El Licenciado A..J.S..H., en calidad de agentes auxiliar,
manifestó que conformidad al Art. 380 Pr.Pn., y Art. 31 literal 3 LRARD, solicita el cambio de
calificación jurídica de delito, provisionalmente esta como Posesión y Tenencia, por sustitución
del Art. 31 LRARD como Siembra y Cultivo, del marco por el cual se solicita el cambio, ya que
son adecuados en verbo rectores del Art. 31 LRARD al cultivar, siendo este verbo rector, por la
existencia de la investigación de la detención se cuenta con elementos para establecer el delito
de Siembra y Cultivo; y como segundo incidente se ha acercado a la Defensa de una
negociación de los elementos periciales, sin embargo el colega manifestó que no tiene deseos de
estipular la prueba pericial, en razón de ello, le han manifestado que no se cuenta presente y no
ha comparecido la perito técnico GL, solicita que se la defensa relacione los puntos obscuros, de
la prueba pericial y en caso que no existe elementos oscuros que se incorpore la prueba pericial
a la audiencia, para no suspender la audiencia, debido a que tenía otro señalamiento en otro
Tribunal, en caso que se existiera denegatoria de la defensa, pedirla que se suspenda la
audiencia para solventar la comparecencia de la perito; de los incidentes anterior, se corrió
traslado a la Defensa quien manifestó que en cuanto a recalifación del delito, a la luz de la
legislación ha precluido, siendo en sede de Juzgado de Instrucción que realizo el cambio el
delito, tuvo el tiempo fiscalía para recurrir dicha resolución, no siendo procedente hacer esa
recalificación del delito, la defensa se opone al cambio de calificación jurídica del delito a
Siembra y Cultivo, y solicita que se mantenga el delito de Posesión y Tenencia, además de ello
solicita que se prevenga a fiscalía que indique en que inciso del Art. 34 adecua el delito,
asimismo para la defensa es necesario contar con el perito idóneo, para que aclare sobre el peso
las características propias y que situación le asigna peso, tiene criterio de Cámaras, pero por
defensa no las manifestara.
De lo anteriormente expuesto la señora J. resolvió de conformidad con el
artículo 380 C.Pr.Pn, siendo que a la representación fiscal, le asiste el principio de lealtad,
probidad y buena fe, se accederá a la solicitud hecha por el abogado estatal. Quedando
pendiente, la fecha de la suspensión, la cual, se determinará posterior a la toma de las
declaraciones de los testigos que sí se han hecho presentes.

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