Sentencia Nº 106-07-2019 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 14-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha14 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia106-07-2019
Delito Homicidio agravado
106-07-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las doce horas treinta minutos del día catorce
de noviembre de dos mil diecinueve.
Causa No. 106-07-2019, Ref. Fiscal 370-UDV-1-17, instruido contra los imputados 1)
VLS, de veintiún años de edad, salvadoreña, estudiante, soltera, originaria de Azacualpa y
residente en **********, hija de ********** y de ********** (fallecido); 2) JLAG, de
dieciocho años de edad, acompañado, agricultor, del domicilio y residente en **********,
Chalatenango, hijo de ********** y de **********; 3) JARA, de diecinueve años de edad,
soltero, salvadoreño, originario de San Vicente, y residente en **********, Chalatenango, hijo
de ********** y **********; 4) MFRP, de veinte años de edad, soltero, agricultor,
salvadoreño, originario municipio de San Francisco Lempa, y residente en **********,
Chalatenango, hijo de ********** y de **********; y 5) EAMC, de veintiún años de edad,
soltero, agricultor, salvadoreño, originario de Chiltiupán, y residente en **********,
Chalatenango, hijo de ********** y **********; a todos por atribuírseles el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 No. 3) del Código
Penal, en perjuicio del señor OGR, en calidad de ofendido el señor MJGR, residente en
**********, Chalatenango.
Figura como representante del ministerio fiscal, el abogado RAÚL ALEXÁNDER
IRAHETA MOLINA; como defensores particulares de los imputados VLS, JLAG, MFRP,
EAMC, los Licenciados DAVID ESAÚ MENA PÉREZ y PEDRO ANTONIO TORRES
PERDOMO; y como defensor público del imputado JARA, el Licenciado MARVEL AQUILES
VALLADARES MIRANDA.
Conoce de la causa el Tribunal de Sentencia de esta ciudad en forma colegiada, presidiendo
y dirigiendo audiencia de vista pública el juez BALTAZAR BELTRÁN HERNÁNDEZ, de
conformidad a lo previsto en el Art. 53 letra b) CPP.
RESULTANDO.
I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
La Representación fiscal acusó a los imputados VLSA, JARA, ALIAS “J”, MFRP, ALIAS
“P”, EAMC Y JLAG, ALIAS “R o C”, por el hecho siguiente: El día siete de septiembre del año
dos mil diecisiete aproximadamente a las cuatro de la tarde en dicho lugar un grupo entre siete
sujetos, entre estos iban dos mujeres conocidas como V y N, los masculinos conocidos como “P”,
“P”, este ya fallecido, “J”, “L” y el “E”, el precitado día mes y año, estos individuos conducían a
un señor conocido como “O”, quien reside en Azacualpa, departamento de Chalatenango
propiedad del señor MAGR, ubicado en lugar conocido como **********, municipio de
Azacualpa, departamento de Chalatenango, los individuos lo llevaban apoyado en los hombros,
arrastrando los pies conducido hacia el interior de los potreros del referido lugar, eran
aproximadamente las cuatro de la tarde con treinta minutos. Es día los sujetos portaban corvos en
sus manos, por lo que ya no se supo nada de la persona que esos sujetos conducían, luego de llo,
y posteriormente apareció sin vida la persona ofendida. En ese orden de ideas, las autoridades
fueron informadas que en el lugar en comento estaba una persona fallecida al parecer
violentamente, al llegar las autoridades competentes al lugar de los hechos efectivamente
constataron que se encontraba una persona del sexo masculino fallecida trabado en un cerco de
alambre de púas con heridas mortales a nivel de cráneo, producidas al parecer con arma blanca
con exposición de la masa encefálica en el lugar del hecho se elaboró la condescendiente acta de
inspección del cadáver de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete en la cual se hace
constar que en dicho lugar fue encontrado sin vida en el interior de un terreno al parecer
propiedad del señor MAGR, ubicada en el lugar conocido como ********** del municipio de
Azacualpa al señor identificado como OGR, se logra la colaboración de una persona a la cual se
le ha brindado régimen de protección con la clave “Loro”, quien el día de los hechos esta persona
andaba en el lugar visualizando a cada uno de los sujetos antes enunciados, reconocidos en la
zona por pertenecer a las brozas criminales que delinquen en el lugar, el testigo pre factum al
reconocer a estos sujetos logra individualizar a cada uno de los agentes activos del delito con sus
nombre y apellidos, señalando el testigo que estos sujetos conducían al ahora occiso hacia el
lugar en donde lo encontraron sin vida.
II) CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Que los hechos antes narrados, han sido promovidos por el Ministerio Fiscal, según
acusación fiscal, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el
artículo 128 relacionado al artículo 129 No. 3) del Código Penal, en contra de la vida del señor
OGR.
IV.- PLANTEAMIENTO Y AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
En la etapa incidental la representante fiscal, manifestó que junto con la defensa estaban
de acuerdo en resolver el presente caso, a través de salida alterna del procedimiento abreviado,

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