Sentencia Nº 106-17-ACU-LL1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 07-09-2017
Sentido del fallo | Devolución del expediente |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Fecha | 07 Septiembre 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 106-17-ACU-LL1 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PAZ, ANTIGUO CUSCATLÁN |
106-17-ACU-LL1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día jueves siete deseptiembredel año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde alacopia certificada del expediente del proceso de
violencia intrafamiliar procedente del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, con referencia 28-VI-4-2017, iniciado en el Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla,
quien se declaró incompetente en razón del territorio y lo remitió al Juzgado de Paz de Antiguo
Cuscatlán, en atención adenuncia interpuesta por la señora [...], empleada, contra el señor [...],
licenciado en Administración de Empresas, y del señor [...], contador, los tres del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.-La denunciante es representada por la
licenciada VILMA IVONNE RAMÍREZ FLORES y el licenciado ERNESTO ALCIDES
GARCÍA MERINO, y, los denunciados por los licenciados SETH MAURICIO ESTRADA
PARADA y SETH MAURICIO ELISEO ESTRADA MÉNDEZ, en calidad de apoderados,
los cuatro abogados y del domicilio de San Salvador.- Todos son mayores de edad.-
El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha
sido registrado con la referencia N° 106-17-ACU-LL1.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Pr.F.” a la
Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.” al Código Procesal Civil y Mercantil; y “LCVI” a la Ley
Contra la Violencia Intrafamiliar.-
ACLARACIÓN NECESARIA
En la Secretaría de esta Cámarase recibió por medio de correo nacional: 1) a las 14 horas
30 minutos del día 30 de agosto de 2017, la certificación del proceso de violencia intrafamiliar
clasificado con la referencia 28-VI-4-2017 remitido por el señor Juez de Paz de Antiguo
Cuscatlán, tal como se relaciona en la identificación del proceso en el primer párrafo de esta
sentencia en el presente incidente N° 106-17-ACU-LL; y 2) a las 14 horas 35 minutos de la
misma fecha, el expediente iniciado de oficio por el tribunal clasificado al número 1-MP-4-2017,
referente a las medidas de protección y a la ampliación de éstas, respecto a las mismas partes
materiales, clasificado el incidente al N° 107-17-ACU-LL.- Por lo que a continuación se
analizarán las decisiones judiciales que han sido impugnadas por los apoderados de la parte
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