Sentencia Nº 106-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 09-10-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha09 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia106-2018
Delito Administración fraudulenta
106-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
nueve de octubre de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 106-2018-2, seguido en contra de
la imputada N S G L, de treinta y cuatro años de edad, empleada, casada con **********,
originaria de Ilobasco, Cabañas, nació el dos de noviembre de mil novecientos **********,
residente en **********; procesada por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA,
previsto y sancionado en el Art. 218 Pn., en perjuicio de GRUPO SOLID S.A. DE CV.,
representada legalmente por Y E A C y su apoderado general judicial, P D S P.
Han intervenido como partes la licenciada ROSA MICHELLE ESCOBAR DE
RAMOS en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y como
Defensor Particular de la acusada, el licenciado TRÁNSITO JOSÉ DÍAZ ALFARO.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 523 a 524, de fecha veinticuatro
de mayo de dos mil dieciocho, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día dieciocho de
septiembre de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual fue
se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn., la audiencia de juicio se
conoció Unípersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada MARIA DEL PILAR
ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día
dos de octubre de dos mil dieciocho, la cual fue reprogramada para la hora y fecha consignada
al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn., en virtud de la sobrecarga laboral que
lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública y por la
sobreabundante cantidad de prueba a relacionar en la presente sentencia.
CONSIDERANDO
1.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.-
"""El catorce de abril de dos mil dieciséis, se presenta a sede fiscal de Apopa el señor
P D S P, en su calidad de apoderado general judicial de la empresa Grupo Solid El Salvador S.A.
de C.V., que se ubica en Kilometro once y medio de Carretera Troncal del Norte, frente al paso
desnivel de Apopa, lo que demuestra con copia certificada de poder general judicial, quien
interpone denuncia contra la señora N S G L, de treinta y dos años de edad, a quien le atribuye
los delitos de Apropiación o Retención Indebida y Violación a Medidas Tecnológicas Efectivas,
en perjuicio de la empresa Grupo Solid de El Salvador S.A. de C.V., expresa el denunciante que
la denunciada fue contratada en la empresa Grupo Solid, el dieciocho de mayo de dos mil trece,
con el cargo de analista de crédito y el día veinticuatro de julio de dos mil quince, fue promovida
al puesto de jefe de créditos, puesto que desempeño hasta la fecha de su despido, es decir hasta
el tres de marzo del dos mil dieciséis, ya que se le detectó un faltante de dinero por la cantidad de
treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con setenta y siete centavos de dólar,
mediante una auditoría interna de la empresa realizada por uno de los empleados, refiere el
denunciante que al ser confrontada, la señora G L por autoridades de la empresa en una reunión
a la que fue convocada, en la que la denunciada confesó haberse apropiado del dinero de la
empresa, diciéndoles que para ello creó una cuenta dentro del sistema de la empresa, sin
autorización del gerente, para desviar el dinero que recibía en pagos de diferentes clientes hacia
esa cuenta creada por la denunciada, diciéndoles que nunca había tenido tanto dinero y que lo
había despilfarrado, que hasta taxis pagó, además que les dijo que borró evidencia de la
computadora y del teléfono que le fue asignado por la empresa para realizar su trabajo, también
les manifestó que en esa cuenta habían depositados ocho mil dólares, pero según expresa el
denunciante no le pidieron el número de la cuenta ni el nombre del banco en el que fue abierta la
cuenta, que por esa razón denuncia y pide se investigue el caso, anexa copia de documentos para
demostrar que la denunciada fue empleada de la empresa Grupo Solid S.A. de CV.
Asimismo, se cuenta con Informe de auditoría interna del Grupo Solid S.A. de C.V.
elaborado por W H, cuyo objetivo era determinar que las cuentas en cartera hayan sido
efectuadas según los procesos correspondientes, que toda aplicación ejecutada tenga la debida
autorización y establecer que todos los recibos de cobro y facturación al contado recibidos por
créditos hayan sido operados en su oportunidad, en dicho informe se establece que treinta y ocho
facturas fueron entregadas al área de créditos y no fueron operadas en sistema, sin embargo se
establece que en las auditorias mensuales la denunciada establecía como justificación limpieza
en cartera, facturas no entregadas por operaciones, facturas extraviadas, muchas de las facturas
fueron operadas dejando saldos por cobrar en cartera, sin embargo se establece que según la
política toda factura al contado debe ser liquidada al loa, que al revisar los recibos de cobro de
los meses de noviembre y diciembre 2015, enero y febrero 2016, para verificar que todos los
recibos entregados al área de créditos fueran procesados en su mes correspondiente, pero se
encontró una serie de recibos entregados al área de créditos que no fueron procesados en
sistema, dichos recibos son por entrega de efectivo de clientes, aplicaciones en sistema realizadas
sin autorización. 3.1- aplicaciones en AR: al hacer revisión en AR procesadas por créditos y
entregadas a contabilidad para su posterior conciliación en bancos encontró aplicaciones
díferentes aplicaciones por saldos a favor que el cliente tiene en cartera y operadas a distintos
clientes, esto sin autorización del Gerente Regional de Créditos, Gerente Regional de Auditoría y
Gerente de País, lo cual arrojó un total de saldos a favor de clientes tomados de cartera de
$29,659.95, total de saldos aplicados a clientes por saldos a favor de $25,72o.17.3.2-
aplicaciones en cartera: al hacer revisión en cartera de clientes al 29 de febrero de 2016 observó
que se creó una cuenta en el mes de diciembre DEPOSITOS SIN CONCILIAR, dicha aplicación
según la encargada de créditos fue creada por depósitos de clientes que en su momento no
sabían de donde provenían tal deposito realizando la aplicación sin la debida autorización,
cheque ajeno depositado a varios clientes: al efectuar confirmación con clientes se detectó: 4.1-
que el cliente F M G efectuó deposito el 12 de febrero de 2016 con cheque No. 6690799 del
Banco de Fomento Agropecuario por la cantidad de $2,563.97 en concepto de pago a la cuenta,
según revisión en AR el cheque fue depositado al Banco de América Central en concepto de
cheques ajenos y liquidado a clientes varios como Herramientas S.A. de C.V.: $36.61, J C E:
$233.77, V A M: $1,977.o2, C A P: $268.44, R A N: $43.96, M A R: $16.00, Total: $2,575.80.,
aclarándose en el informe que los clientes antes relacionados son catalogados como clientes al
contado, es decir que con el cheque del señor F M G cubrió el faltante, correo enviado por N G
aceptando fraude: el día uno de marzo realizan una llamada del Banco Davivienda a Grupo
Solid El Salvador, a primeras horas de la mañana reportando que un cliente depositó $1,800.00 a
la cuenta de Grupo Solíd pero que había regresado al Banco para que le hicieran la devolución
del efectivo, por lo que la controler de País pide el nombre del cliente y le confirman que el
cliente es N S G L, horas después la denunciada manda un correo aclarando que realizó
operaciones fraudulentas durante su período como jefa de créditos, tomando efectivo de la
empresa que según ella fue tomado como préstamo, estableciéndose en el informe que en una
reunión sostenida dos días después, la denunciada confesó haber tomado $8,000 durante el
período de diciembre 2015 a febrero 2016 realizando operaciones en sistema y creando
aplicaciones sin autorización con el fin de ocultar abonos de clientes hechos en efectivo y no
reportados a la empresa, otras observaciones: al revisar la máquina utilizada por la denunciada,
se observó que todos los archivos generados fueron borrados, al revisar el celular, antes de

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