Sentencia Nº 106-33CM1-2019 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-10-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Octubre 2019
Número de sentencia106-33CM1-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
106-33CM1-2019
I.-ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la jueza 1 del Juzgado Primero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos
mil diecinueve, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, promovido
por los licenciados EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE y VLADIMIR REYNALDO
AGUILAR MIRANDA, como mandatarios de la demandante hoy apelante, señora VMHS,
contra las sociedades demandadas ahora apeladas, SERVICIOS DE ALIMENTOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; DISTRIBUCIONES DIVERSAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y TELEMÓVIL EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representadas en su orden por sus
procuradores, licenciados JOSÉ VALMORE RAMOS GÓMEZ, JAIME RAMÍREZ
ORTEGA y LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE.
Han intervenido tanto en primera instancia, como en ésta, los mencionados abogados en
el carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia que se recurre, en lo esencial dice: A) SE DESESTIMA la
pretensión de TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACIÓN
del inmueble ubicado en Barrio el Centro hoy Barrio El Calvario y de acuerdo a la nueva
nomenclatura en **********, de la ciudad y departamento de Usulután, por encontrarse vigente
el plazo primario inicial, tal y como fue fijado en el contrato de arrendamiento suscrito entre la
señora VMHS y la Sociedad SERVICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CPAITLA VARIABLE, que puede abreviarse SERVICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.,
suscrito a las diez horas del cuatro de julio del año dos mil trece, ante los oficios del notario
Julio Excipión Valdivieso Rivas. (…)”.
La parte actora, señora VMHS, no conforme con el literal A) del fallo de dicha sentencia
de fs. 323 a 344 p.p., por medio de su apoderado, licenciado EDUARDO VLADIMIR
AGUILAR JULE, interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su
escrito de fs. 2 a 7 fte., del presente incidente.
II.-ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Los mandatarios de la parte actora, licenciados EDUARDO VLADIMIR AGUILAR
JULE y VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en su escrito de demanda de fs. 3
a 7 fte. p.p., en síntesis, expusieron: Que su mandante es propietaria de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, hoy Barrio El Calvario, jurisdicción de
Usulután, del mismo departamento y de acuerdo a nueva nomenclatura ubicado en calle
Grimaldi número Ocho, de la misma jurisdicción y departamento. Que el día cuatro de julio de
dos mil trece, su poderdante y la sociedad SERVICIOS DE ALIMENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron un contrato de arrendamiento de inmueble,
otorgado por medio de escritura pública, ante los oficios notariales de Julio Excipión Valdivieso
Rivas, en el cual su mandante dio en arrendamiento a la expresada Sociedad, el inmueble
anteriormente relacionado.
Aducen, que tienen conocimiento que la sociedad DISTRIBUCIONES DIVERSAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha subarrendado una parte del inmueble a la
sociedad TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
conocido como “TIGO”, es decir, que ambas empresas poseen sucursal en el inmueble
relacionado.
Expresan, que en la cláusula “III” del contrato mencionado, se estableció el plazo de
vencimiento del contrato otorgado entre su mandante y la sociedad SERVICIOS DE
ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , y que literalmente dice: III)
El plazo del presente contrato de arrendamiento será de DIEZ AÑOS, contados a partir del uno
de octubre de dos mil trece, queda expresamente convenido por ambas partes que este contrato
será de cumplimiento obligatorio por los primeros TRES AÑOS y optativo por los restantes
SIETE AÑOS; el presente contrato se prorrogará de forma automática por períodos de CINCO
AÑOS de tiempo después de cumplido el plazo de los primeros diez años y bajo las mismas
condiciones, salvo que una de las partes contratantes, manifieste por escrito con sesenta días
de anticipación a la finalización de dicho plazo su intención de no continuar con el
arrendamiento. El plazo o sus prórrogas pactadas, deberán ser respetados por la arrendante,

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