Sentencia Nº 106-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 27-01-2017

Sentido del falloRevocase el numeral ii y iii de la sentencia definitiva estimativa pronunciada.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Fecha27 Enero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia106-C-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
106-C-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas con
ocho minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 106-C-16. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las
ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil quince, por la señora Jueza de
lo Civil Suplente de esta ciudad, Licenciada Delmy Ruth Ortiz Sánchez, en el PROCESO
EJECUTIVO, promovido por la Abogado ROSINA JEANNETTE F. DE A., mayor de edad y
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA
MARIA R. DE L., mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de la Libertad.-
Intervinieron en Primera Instancia la Abogado ROSINA JEANNETTE F, DE A.,
de las generales y carácter indicados, no así la demandada señora ANA MARIA R. DE L.,
quien no compareció a contestar la demanda, ni alegó ningún motivo de oposición.-
En esta Instancia interviene únicamente la Licenciada F. DE A., en calidad de
apelante.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO:
En la demanda ejecutiva presentada por la Abogado ROSINA JEANNETTE F. DE
A., el día uno de diciembre de dos mil catorce, en lo principal DIJO: Según consta en Escritura
Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas tres minutos del día veintinueve
de noviembre de dos mil cuatro, ante el notario José Mauricio R.F., cuyo testimonio acompaño
como Título Ejecutivo, la señora ANA MARIA R. DE L., con fecha veintinueve de noviembre del
año dos mil cuatro, recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de Mutuo la
cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a
pagar dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir de aquella fecha, y reconoció
sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos;
habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS CUOTAS
mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses de SETENTA Y TRES
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR