Sentencia Nº 106Z-3B3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 14-09-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha14 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia106Z-3B3-18
Delito Posesión y tenencia Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
106Z-3B3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho. -
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con número de entrada 106Z-3B3-
18seguido a EAMM, de treinta y siete años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Antonio
Masahuat, Departamento de La Paz, con fecha de nacimiento el día seis de octubre de mil
novecientos ochenta, residente en **********, hijo de ********** y de **********; acusado
de los delitos de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 2º de
la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; y, TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y
sancionado en el artículo 346-B Pn., en perjuicio, el primero de la Salud Pública, y el segundo
La Paz Pública.
De conformidad al artículo 53 Inc. Último Pr. Pn., la vista pública fue presidida por la
Señora Juez, Licenciada Rosa Delmy Hernández Avalos. Intervinieron como partes técnicas: en
calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, el Licenciado René
Belisario Carranza Tejada; y como Defensor Público del acusado, Licenciado Luis Andrés
Meléndez Hernández.
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES
La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates; en el desarrollo de la misma
se observaron las prescripciones y términos de ley. La Suscrita Juez resolvió todos los puntos que
fueron sometidos a su consideración, conforme al artículo 394 Pr. Pn. La Presente audiencia fue
bajo modalidad virtual, por encontrarse recluido el acusado de autos, en el Centro Preventivo y de
Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios.
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la
persecución de oficio del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, promovida por la
Representación Fiscal, de conformidad a los artículos 193 No 3 y 4 de la Constitución de la
República, 17 No 1 Pr. Pn., 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, siendo competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la
vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
encartado, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentaran en los considerandos que
en adelante se expresaran.
II. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO AL JUICIO
El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, la representación Fiscal, presentó ante el
Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, acusación formal (Fs. 68-75), contra el
procesado EAMM, por los delitos calificados provisionalmente como POSESIÓN Y
TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 L.R.A.R.D., en perjuicio de La Salud
Pública; y, TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Art. 346-B Pn., en perjuicio de La Paz
Pública; celebrándose la Audiencia Preliminar a las once horas cincuenta minutos del día
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro
Masahuat, teniendo por descrito el siguiente hecho:
“El día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, a las siete horas, en momentos que los señores
agentes captores cabo JAP, auxiliado del Agente DOCJ, quienes prestan sus servicios en
Fuerzas Especializada de Reacción de El salvador con sede en San Salvador, en la Brigada
Especial de Seguridad Militar, se encontraban realizando patrullaje preventivo sobre la Calle
Principal del Caserío El Pajaral del Cantón San Antonio La Loma, de la jurisdicción del
municipio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, ya que los suscritos tenían con
anterioridad conocimientos que sobre dicha calle se reunían varios sujetos de maras y armados
a fumar droga y planeaban hechos delictivos y efectivamente al legar a dicha calle observaron a
un grupo de sujetos que estos al percatarse de la presencia policial salieron corriendo con
rumbos diferentes quedando en dicho lugar un solo sujeto a quien el cabo JAP, le mando los
comandos verbales de ALTO POLICÍA, a lo que dicho sujeto atendió pero este colgado de sus
manos tenía un arma larga de fuego, tipo escopeta recortada y colgando de su espalda un bolso
tipo alpina color verde, al preguntarle por la legalidad de la escopeta este manifestó que no
tenía documentación que le amparara su legalidad; al realizarle la requisa personal con la
finalidad de prevenir cualquier ilícito y al preguntarle que contenía el bolsón tipo alpina color
verde este no contesto nada y al registrar el interior del bolsón este contenía dos bolsas
plásticas, una transparentes y la otra color negro, conteniendo en su interior la bolsa plástica
transparente catorce porciones pequeñas de material vegetal, cada una envueltas en recortes de
bolsa plásticas transparentes y anudadas cada una entre sí, y en el interior de la bolsa plástica

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