Sentencia Nº 107-10-2022-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 25-11-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Noviembre 2022
Número de sentencia107-10-2022-2
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
107-10-2022-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil veintidós.
Causa número 107-10-2022-2 (R.. FGR: 0257-UAEMNA-2021), instruida contra el imputado
FUC, de sesenta y dos años de edad, soltero, jornalero, originario del municipio de Nombre de
Jesús, departamento de C., con fecha de nacimiento el día ********, residente en
caserío ********, departamento de Chalatenango, hijo de ******** y ********, con
Documento Único de Identidad número ******** (********), por el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado en el artículo 161 del Código Penal, en
perjuicio de la indemnidad sexual de la menor ********, representada legalmente por ********.
INTERVINIENTES:
Como partes procesales en la presente causa se encuentra acreditado el licenciado ********,
como representante del Ministerio Público Fiscal, y el licenciado ********, como defensor
público del procesado.
RESULTANDO:
I. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a FUC, teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho
siguiente: « Se tiene conocimiento a partir de la denuncia interpuesta en la Unidad Institucional
de Atención Especializada a Las Mujeres en Situación de Violencia de la ODAC Delegación
Chalatenango, en fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, por parte de la señora
*******, quien manifestó que ella es la madre de la niña ******* de seis años de edad, que ella
y su esposo llevaron el veinte de abril del año dos mil veintiuno, a su hija a la Unidad de Salud
Comunitaria del Caserío *******, cantón *******, municipio de Nombre de Jesús,
C., por sospecha de una infección vaginal que le observaron a su hija, al ser atendida
por la Doctora les dijo que había sospecha de un posible abuso sexual ya que la infección era del
tipo de transmisión sexual, por lo que indago información con su hija para saber quién es el
agresor y su hija le manifestó que en una tarde mientras ella se dirigía hacia la casa de su tía
******* y paso a llamar a su amiga ******* en ese momento salió el señor FU y le dijo venga
por lo que la niña ingreso a la propiedad del señor F y este le bajo un poco la licra y le dio un
beso en la vulva, le tomo la mano a la niña y se la introdujo en su bolsa de la calzoneta y la niña
le toco algo duro y largo en el interior del bolsillo, razón por la cual se considera ofendida. En
entrevista recibida a la niña ******* manifestó que cerca de su casa vivía el señor que ella
conoce como don C, quien tiene una hija de nombre *******, que ella antes iba a jugar con esta
niña a la casa de los abuelos papita ***** y mamita ***** ya que V. cerca, que no recuerda
fecha pero cuando ella ya iba a kínder un día en la tarde ella fue a la casa de don C a buscar a su
amiga ******* para jugar, pero C le dijo que no estaba, este señor C le dijo venga le voy a dar un
anillo, ella se acercó a don C, este quería sacar la llave de la puerta de la casa pero no podía,
después se agacho frente a ella y la beso de la boca, luego le bajo el short y el blúmer y don C le
beso la vulva bastantes beses, después don C le agarro la mano de ella y se la metió en el
pantalón de él, diciéndole toca es un cigarro, pero no era un cigarro, era el bolado por donde don
C hace pipi, que ella no lo vio solo se lo toco encima de la ropa, después le dijo que de lo que
paso no le fuera a decir a nadie, ella no le había contado a su mama por miedo a que la
castigaran».
II. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto de los hechos anteriormente descritos, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción
penal con la respectiva presentación del requerimiento fiscal contra FUC, atribuyéndole el ilícito
penal de agresión sexual en menor e incapaz [Art. 161 CP], en perjuicio de ********,
representada legalmente por ********, siendo por tal ilícito penal que se ordenó la instrucción
formal y apertura a juicio, a fin de celebrar audiencia de vista pública contra el mismo.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de
vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido en
III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y AUTORIZACIÓN DE
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley
previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la
audiencia de vista pública fue celebrada el día once de noviembre de dos mil veintidós.
Etapa de incidentes.
A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran
pertinentes, manifestando la representación fiscal previa autorización de jefatura, con la anuencia
de la víctima y en consenso con el defensor y el procesado, solicitaron la autorización para la
aplicación del procedimiento abreviado en el presente caso, de acuerdo a los elementos que

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