Sentencia Nº 107-102-TSU-19 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 03-09-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
Fecha03 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia107-102-TSU-19
Delito Homicidio simple
107-102-TSU-19-3
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA:SONSONATE, a las ocho horas del día tres de
septiembre del año dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número de referencia
107-102-TSU-19-3, diligenciado contra (1) E A A P, quien según interrogatorio de identidad dijo
ser de veintiún años de edad, acompañado con **********, tiene un hijo, se dedicaba a trabajar
con su papá en el negocio de vender frutas y verduras, su salario era diario de ocho dólares, es
salvadoreño, nació en el municipio de Sonzacate, cantón el Almendro, el diez de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, es hijo de **********, residente en **********, Sonsonante, ha
estudiado hasta segundo grado; y, (2) R I V A O A V, quien según interrogatorio de identidad
dijo ser de veintidós años de edad, soltero, tiene un hijo, laboraba como jornalero, con un salario
quincenal de noventa y cinco dólares, es salvadoreño, nació en Izalco, el dos de julio de mil
novecientos noventa y siete, es hijo de **********, residente en **********, Sonsonate, estudio
hasta noveno grado; por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y
sancionado en los arts. 128 y 129 número 3), del Código Penal, en perjuicio de E E O B. Este
hecho delictivo, fue modificado en audiencia de vista pública y fue calificado definitivamente
como HOMICIDIO SIMPLE, por ello los fundamentos de la presente sentencia versaran sobre
este tipo penal.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de éste Tribunal,
Licenciado ÁLVARO HUMBERTO ORTIZ GARCÍA, de conformidad al Artículo 53 del
Código Procesal Penal, en relación al artículo 18 y 128 del Código Penal.
Han intervenido como partes, de la representación Fiscal, el licenciado MAURICIO
MISAEL CASTRO ALONSO, quien puede ser notificado en la Unidad de Delitos Contra la Vida
e Integridad Física de la Oficina Fiscal de Sonsonate, Fiscalía General de la República; y de la
Defensa Técnica en su carácter público, la licenciada DORA YOLANDA QUEVEDO, quien
puede ser notificada en la Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la
República, Sonsonate.
I. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
“Según lo manifiesta en su entrevista el testigo "ISLA" que el día dos de abril de dos mil
diecisiete como a eso de las doce y media del mediodía, en momentos que circulaba por la
carretera vía los Naranjos, en el sentido de Santa Ana, hacia Sonsonate; al llegar como a
cincuenta metros de distancia de la terminal de buses urbanos del caserío los Riyitos, municipio
de Nahuizalco, se alertó al escuchar vahas detonaciones seguidas y en ese instante observo que R
V, alias "EL CH*** O T***", le disparaba con un arma de fuego corta a una distancia de dos
metros a un hombre que vestía, una camisa a cuadros blancos y azules y pantalón color azul y que
llevaba una mochila camuflada fondo verde desteñido, hasta que cayó al suelo a la orilla d la
carretera hacia Sonsonate, frente a una tienda que se ubica en el lugar; no logrando identificar en
ese momento al hombre al que le disparaba porque lo vio de espalda; habiendo observado que le
realizo un total de cinco disparos a la víctima, así mismo observo que el sujeto a quien conoce
como "EL C***" quien estaba a una distancia aproximadamente del CH***, y tenía un arma de
fuego pequeña en la mano derecha, pero no vio que disparara; y a dos metros de distancia de "EL
C***" se encontraban juntos los sujetos que conoce como "L*** Y EL P***" como dando
seguridad, a quienes observo con las manos a la altura de la cintura como si estuviesen
preparándose para sacar un arma de fuego; luego que el hombre al que le dispararon cayó al
suelo, los cuatro sujetos, R V, alias EL CH*** O T***", "EL C***", "EL L*** Y EL P***",
salieron corriendo juntos sobre una calle pavimentada con rumbo a la escuela del Cantón Sabana
San Juan Arriba; Nahuizalco, luego no vio el rumbo que tomaron; manifiesta el testigo que estos
sujetos los pudo identificar porque los vio de frente mientras el hecho sucedía ya que bajo la
velocidad del vehículo y los observo a una distancia de treinta metros aproximadamente y cuando
estos sujetos huyeron continuo su camino, pasando a la par de la víctima, pero no la identifico
porque quedo boca abajo; cuando llego a la altura de la Colonia La Chilena, recibió una llamada
telefónica de un amigo y le manifestó que acababan de matar a E E O B, quien es conocido suyo,
además tiene conocimiento que E E ya había tenido problemas y había sido amenazado con
anterioridad por integrantes de la mara MS porque era parte del comité de apoyo a la seguridad
de la Policía Nacional Civil del Cantón Talcomunca, jurisdicción de Izalco, lo cual ya había
denunciado en la policía. Expresa el entrevistado que a los sujetos antes descritos los puede

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