Sentencia Nº 107-2-2018 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 29-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha29 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia107-2-2018
Delito Posesión y tenencia
107-2-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las diez horas y cinco minutos del día
veintinueve de Junio de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 107-2-2018, se siguió contra del acusado
MAML, de veintiún años de edad, soltero, estudiante, originario de Apastepeque y residente en
**********, **********, **********, San Vicente, hijo de ********** y **********;
procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2
de la Ley Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD
PÚBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado MARIELLA BEATRIZ MORALES
DE LOPEZ, el Defensor Público Licenciado GILBERTO CANIZALES RIVAS; en
representación de la defensa del imputado MAML.
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez Propietario
JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53
Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 y 178 del código procesal penal,
interpone incidente y es sobre estipular la Prueba Pericial y Documental que la misma sea
incorporada por medio de su lectura, lo cual hace en acuerdo previo con la defensa particular. Así
mismo la defensa hace saber que los imputados confesarán libre y voluntariamente los hechos por
los cuales se les acusa. Y prescinde de los testigos: JMSF y JRMA; Así mismo la defensa por su
parte reitera las estipulaciones probatorias de la Prueba Pericial y Documental, que la misma sea
incorporada por medio de su lectura, y no tiene objeción en cuanto a la presidencia de los testigos
antes mencionados.
El imputado manifestó: que es su voluntad confesar los hechos por los cuales se le acusan.
El suscrito Juez resuelve: Ha lugar las estipulaciones probatorias de la prueba pericial y
documental las mismas serán incorporadas por medio de su lectura de conformidad al artículo
178 del código procesal. Y se tiene por prescindido de la declaración de los testigos que enuncia
el Ministerio Público Fiscal.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
El día veintiséis de noviembre de 2017, en momentos que los agentes policiales JMSF, JRMA Y
JAB, se encontraban de turno en el departamento de investigaciones de la policía nacional civil
de san Vicente recibieron una llamada anónima en la que informaban que en la tercera avenida
sur y decima calle poniente, barrio san juan de Dios se encontraban dos sujetos los cuales
mantenían una riña y al parecer estaban en estado de ebriedad; razón por la cual se dirigen a pie
hasta el lugar que esta como a una cuadra, de la referida oficinas policiales, los cuales al notar la
presencia policial salieron corriendo, dándoles alcance a unos de ellos, mandándoles los
comandos verbales y ordenándoles que se detuvieran y subieran los brazos los cuales acato, y al
momento de realizar la requisa, el sujeto MAML, encontrándoles entre los genitales, sujeta a la
ropa interior una bolsa plástica, color negra, anudada entre sí, conteniendo en su interior una
porción mediana de material vegetal, a granel y por presumirse que se trata de droga marihuana,,
es trasladado hacia la sección Antinarcótico de la policía nacional civil de san Vicente, para
determinar por medio técnico si el material vegetal es droga o no, llevando la cadena de custodia
el sargento Flores, y al estar en esa oficina a las dos con cincuenta y cinco del día veintitrés de
noviembre del presente año, inmediato y en presencia del imputado y de los agentes captores, se
extrae una pequeña muestra de material vegetal incautado, y la introduce en un tubo que contiene
reactivo químico específico para droga marihuana y de inmediato obtiene un resultado positivo a
droga marihuana por lo que, el sargento Santos Flores a las tres horas del día veintiséis de
noviembre del presente año, le comunica al imputado que quedaría detenido por el delito Tráfico
Ilícito.
III.- DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

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