Sentencia Nº 107-2021-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 07-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Julio 2021
Número de sentencia107-2021-1C
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada en su modalidad continuada
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
107-2021-1C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las dieciséis horas del día
siete de julio del año dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público el proceso penal con número de referencia 107-2021-1c,
seguido en contra del acusado siguiente:
JCG, de cuarenta y un años de edad, salvadoreño, tapicero, soltero, originario de Ciudad
Delgado, San Salvador, con fecha de nacimiento el día **********, hijo de los señores
********** y de **********, con residencia en **********, San Salvador, con número
telefónico **********.
Procesado por la comisión del delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ AGRAVADA EN SU MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el
Art. 161 inc. 3, rel. Art. 160 inc. 2, en relación al Art. 162 numeral 1, Art. 42 y 72 del Código
Penal, en perjuicio de N**********.
La Vista Pública se desarrolló bajo la dirección del suscrito Juez, J..R..
.
M.G., responsable de los argumentos que sustentan la presente Sentencia.
Interviniendo en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República licenciada
A.C.R.A.; en calidad de D.P.J.M.P.
.
R..
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO:
“La presente investigación inició mediante denuncia interpuesta por la señora
A**********, el veinticinco de febrero del año dos mil veinte, en contra de su ex compañero de
vida JCG, y en perjuicio de su hija N**********.
La víctima N**********., cuando tenía cinco años y su madre vivían con su tía de nombre
MELP, en ********** Carretera a Los Planes de Renderos, San Salvador, después que su mamá
conoció a JCG, quien era taxista, se volvieron novios y JC las llevo a vivir a Apopa por una
pupuseria, sin especificar dirección, pero cuando la víctima tenía ocho años de edad siempre vivía
con su mamá, con su hermanita **********, y con el imputado en Apopa, y su mamá siempre las
iba a dejar junto con J donde su tía ME, residente en la dirección antes mencionada, primero las
iba a dejar a ellas y luego J iba a dejar a su mamá al trabajo, pero en dos ocasiones a su mamá le
agarró la tarde por lo que las dejó solas con J a ella y a **********, quien no tenía ni un año, la
mamá dejaba la pacha y J se las daba, según la víctima, en esas dos ocasiones que su madre las
dejó con J, se acostaba encima de ella en la cama donde dormían los cuatro, ya que vivían en dos
cuartos en uno estaba la cocina y en el otro estaba la gran camota y cuando J se acostaba encima
de ella no le decía nada solo se quitaba el boxer y la calzoneta y a ella le quitaba el short y le metía
su parte (refiere que la parte del hombre se llama pene) en su parte de atrás (expresando que su
parte de atrás se llama nalgas), que cuando le hacía eso le dolía pero poquito y cuando iba al baño
le dolía poquito, que eso pasaba en la mañana y no recuerda cuanto tiempo duraba, que la segunda
vez pasó lo mismo y como ella dormida boca abajo solo en su parte de atrás ( refiere que es en las
nalgas) le metía el pene, que ella le decía que la dejara pero J no le decía nada, sino que la agarraba
de las dos manos y como sus manos eran gruesas no se podía soltar, además que una de las dos
veces que su mamá las dejó solas con J en la mañana este cuando salieron de Apopa las llevó a su
hermanita y a ella a hacer una carrera en el Taxi y después paró por una Gasolinera ALBA, y ahí
la hizo que le chupara su parte (refiere que la parte de J se llama pene), J le dijo CHUPAMELA y
ella lo hizo, recuerda que eso duro como veinte segundo y que J le decía que le hiciera más y ella
le decía “que no, que no”.
En la época antes mencionada, la víctima N**********., iba a clases en la tarde entraba a
la una y salía faltando diez para las cinco, a las clases se iba desde la casa de su tía MELP, ubicada
en la dirección antes relacionada y ahí mismo regresaba, pero como a las siete de la noche J las iba
a recoger a su hermana y a ella en el taxi para ir a traer a su mamá al trabajo, ubicado en el Parque
San José en un Restaurante, la víctima se subía en el asiento del copiloto adelante y su hermanita
se iba acostada en los asientos de atrás tomándose su pacha y que cuando llegaban donde su mamá
J le decía que se pasara para los asientos de atrás; dándose el caso que cuando salían de donde su
tía, J se paraba con el carro en un lugar oscuro y le decía a la víctima N**********, que se quitara
la ropa, (refiere que como le decía que no? si ella sentía que le iba pegar ) cuando se quitaba la ropa
J le metía el dedo en su vulva y le preguntaba si le dolía, a lo que la víctima le contestaba que sí y
le decía que la dejara y que la dejara, que ésta situación pasó más o menos diez veces, pero que ella
no se lo dijo a su mamá porque J le decía que no se lo fuera a decir a su mamá, pues ellas vivieron
con J tres años, que lo que le pasó se lo contó a un amigo que llega su casa de nombre M, a quien
le pasó lo mismo ya que él le contó, en el dos mil diecinueve fue la última vez que la víctima vio a
J, ya que J es el papá de su hermanita **********”. Sic.
II. CONSIDERANDOS
a) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

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