Sentencia Nº 107-AP-1-2021 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 12-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha12 Julio 2021
Número de sentencia107-AP-1-2021
Delito Disparo de arma de fuego Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
107-AP-1-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas del día doce de julio de
dos mil veintiuno.
Causa Número 107-AP-1-2021 seguida por el Pueblo de El Salvador contra del señor DELL
quien manifestó que ese es su nombre correcto, S., originario de El Refugio
Departamento de Ahuachapán, nació el día **********, de veintisiete años de edad,
acompañado, jornalero, reside en ******************** del municipio de El Refugio
Departamento de Ahuachapán, hijo de **********; sin Documento Único de Identidad por
encontrarse en detención Provisional en centro penal Izalco Fase IV, estudió hasta octavo grado,
sus ingresos son de sesenta dólares quincenales, juzgado por los delitos de HOMICIDIO
AGRAVADO TENTADO previsto y sancionado en el artículo 24, 128 y 129 N 3° y 10 en
perjuicio de JACM, WAGS, JEFC y una persona bajo régimen de protección denominado
“TITANIO”, el cual fue calificado definitivamente como DISPARO DE ARMA DE FUEGO
previsto y sancionado en el artículo 147-A Inc. 4° del Código Penal y TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B Pn. L.. “A” en perjuicio de LA PAZ
PÚBLICA.
Preside, conoce y redacta la presente sentencia el J...J.A.C..
.
M..-
Actuaron, como Defensor Público el licenciado A.A..F.R., y
como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado JOSÉ MARÍA D..
.
B..
RESULTANDO
La Representación Fiscal acusó textualmente al imputado por los hechos siguientes:
Según acta de aprehensión del procesado, los hechos sucedieron en fecha dieciocho de agosto
del presente año, a eso de las veinte horas con treinta minutos, en momentos que los agentes
policiales se encontraban en el interior del cantón San Juan El Espino, de esta ciudad, realizando
un patrullaje preventivo, fueron alertados que en el sector del caserío Los Salazares, del referido
cantón, un grupo de sujetos, los cuales se encontraban armados, rodeaban la casa de habitación
del señor JAS, con la finalidad de causarle algún daño ya sea a él o a su familia, que
efectivamente cuando llegan al lugar observaron a un señor quien se identificó con el nombre de
JASS, el cual les manifestó que dos sujetos de pandillas con vestimentas oscuras, quienes portaba
armas de fuego, lo habían sacado de su casa y se lo llevaron hacia un cañal que se ubica a unos
quinientos metros de su vivienda, sin embargo, al llegar a una vereda y en un descuido que los
sujetos tuvieron, la victima señor SS, logró escaparse y los sujetos se fueron con rumbo hacia la
ex línea férrea; posteriormente los agentes reciben una nueva llamada, en la cual se les informa
que dos sujetos habían llegado a otra vivienda, la cual se encuentra ubicada en San Juan La Ceiba
número Dos, y al llegar al lugar conocido como la Cruzadilla, siempre sobre la ex línea férrea, se
les aparece una persona, la cual se identificó con el nombre de EYCR, quien les manifestó que
dos sujetos armados habían llegado a su casa en donde se llevaron sin consentimiento alguno una
motocicleta marca Y., color blanco, de la cual es propietario el señor SEAC, quien es su
compañero de vida, fue en esos momentos cuando del costado orienta de la calle principal del
cantón S..J.E.E., apareció un sujeto quien portaba un arma de fuego en sus manos el
cual les disparó, al agente JACM, y a los soldados WAGS Y JEFC, quienes simultáneamente
respondieron dicha agresión ilegítima, dejando como resultado al atacante lesionado de la parte
de la cintura anterior derecha, dejando un arma de fuego tirada sobre la calle, que el procesado
por encontrarse herido, fue auxiliado y llevado hacia un centro asistencial lugar en el cual fue
atendido por el médico de turno, quien determinó que no era necesaria la atención médico,
motivo por el cual fue llevado hacia la subdelegación policial del municipio de Atiquizaya.”””
En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de Ley.
CONSIDERANDO
I.- En la vista pública las partes no plantearon ningún incidente. -
II.- ElSuscrito Juez sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las
reglas de la sana crítica, valoraron la prueba incorporada en la vista pública que a continuación se
detalla:
A- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA EN JUICIO
Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN:
1. Acta de detención del imputado DELL, de folios 23, realizada en el interior de la
subdelegación policial, jurisdicción de Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a
las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil
diecinueve. Documento que al resumirlo contiene la siguiente información: “… dejamos legal
constancia que a la hora, fecha y lugar en comento procedemos a la APREHENSION del señor

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