Sentencia Nº 107-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 02-06-2017

Sentido del falloDeclárase nula el acta de audiencia dictada.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Fecha02 Junio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia107-C-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE AGUILARES
107-C-16
CAMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las
catorce horas y treinta y cuatro minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS en apelación de la resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos
del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis, por el señor Juez de Paz de Aguilares,
departamento de San Salvador, por medio de la cual le puso fin a las DILIGENCIAS DE
DESALOJO DE INM UEBLE, promovidas por el abogado MANUEL ALEJANDRO CEA
MORALES, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, como apoderado de la señora
CARMEN DE JESUS R. H., conocida por C ARMEN DE JESUS R. DE A. y actualmente
conocida por CARMEN DE JESUS R. DE C., mayor de edad ama de casa, del domicilio de
Guazapa, en contra de la señora BLANCA LIDIA G. D., mayor de edad, cosmetóloga, del
domicilio de Aguilares, San Salvador, a efecto de que en Sentencia Definitiva, se revoque el auto
impugnado por no estar ajustado a derecho y ordene el desalojo de la señora Blanca Lidia G. D..
Intervinieron en Primera Instancia únicamente el abogado MANUEL ALEJANDRO
CEA MORALES, de las generales y en la calidad antes mencionada; y, en esta Instancia
intervinieron: El abogado CEA MORALES, de las generales y en su calidad antes mencionada,
y como parte apelante, y el abogado ALAS ARTOLA, mayor de edad, del domicilio de
Aguilares, departamento de San Salvador, como apoderado de la señora BLANCA LIDIA G., y
como parte apelada.
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
El abogado MANUEL ALEJANDRO CEA MORALES, por medio de su escrito de
fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, agregado de fs. 1-4 p.p., interpuso la solicitud de
desalojo de inmueble y en lo esencial MANIFESTO: ““ II. HECHOS QUE SUSTENTAN LA
PRETENSION
El diecisiete de marzo de dos mil catorce, a las doce horas, en la Ciudad de Aguilares,
departamento de San Salvador, mi mandante le compro al señor MIGUEL ANTONIO R. C., un
inmueble de naturaleza urbana, situado en la Villa de Aguilares, correspondiente a la ubicación
geográfica de Aguilares, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS. Cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo del vértice suroriente que es
el punto de partida de esta descripción mide y linda: LINDERO SUR. Partiendo del vértice
suroriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte
sesenta y dos gramos treinta y cuatro minutos veinte segundos oeste con una distancia de
dieciocho punto cuarenta y ocho metros. Tramo dos norte sesenta y cuatro grados veintiocho
minutos veintiún segundos oeste con una distancia de cuatro punto noventa y un metros
colindando con S. G.; LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice surponiente está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte veinticinco grados cero seis
minutos once segundos este con una distancia se seis punto cero un metros. Tramo dos. Norte
ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos este con una distancia de
punto cuarenta y un metros. Tramos tres. Norte dieciocho grados cuarenta y siete minutos
veintiocho segundos este con una distancia de cuatro punto cero cero metros, colindando con V.
de A.; LINDERO NORTE. Partiendo del vértice norponiente, está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y siete grados cincuenta y tres minutos
treinta y cuatro segundos este con una distancia de veintinueve punto sesenta y cuatro metros
colindando con R. C.; y LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice NorOriente está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: tramos uno. Sur cuarenta y dos grados,
diecinueve minutos cuarenta y cuatro segundos o este con una distancia de diez punto
veinticuatro metros. Tramo dos. Norte veintinueve grados cincuenta y tres minutos treinta y siete
segundos oeste con una distancia de punto treinta y seis metros. Tramos tres. Sur treinta y nueve
grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos oeste con una distancia de ocho
treinta y dos metros colindando con calle Nacional de dominio público de la alcaldía municipal.
Así se llega al vértice sur oriente que es el punto donde se inició esta descripción. Es el caso su
señoría, que cuando mi mandante deseaba hacer uso del inmueble, se encontraba la señora
BLANCA LIDIA G. D. Como invasora en el inmueble, al verla mi poderdante busco la solución
más pacífica para recuperar el inmueble, así pues se le envió una nota de desalojo, expresándole
que se iba a someter a procesos civiles e incluso penal por la conducta que estaba realizando,
posteriormente de enviada la nota la señora Carmen de C., se avoco al inmueble y le manifestó a
la señora Blanca que el terreno era de ella y que se fuera del mismo porque ella no tenía ningún
derecho de estar ahí, a lo que la señora Blanca G., le contesto que a ella no le importaba quien
fuera el dueño y que los abogados de ella le manifestaban que no la podían sacar por ningún
medio y que ella no se iba a salir de ahí ni a la fuerza porque le pertenecía. Inmediatamente mi
representada le pregunto que si tenía algún documento o título que le amparara estar usando el

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