Sentencia Nº 108-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 12-08-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha12 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia108-2019
Delito Extorsión agravada
108-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día doce
de agosto de dos mil diecinueve.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 108-2019-1, seguido en contra de los
imputados MCRA, de veinticuatro años de edad, soltera, estudiante, originaria del municipio y
departamento de San Salvador, nacida el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y
cinco, hija de ********** y **********, residente en colonia**********, Mejicanos,
departamento de San Salvador; CWOA, de veintidós años de edad, soltero, empleado, nació el
día once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, originario de San Salvador, hijo de
********** y **********, residente en Urbanización Dolores **********etapa, calle
principal **********, polígono **********, pasaje **********, casa número **********,
Mejicanos, departamento de San Salvador o en **********, San Salvador, departamento de
San Salvador; MEAA, de veinticuatro años de edad, acompañado con**********, con oficio
de Bar tender, originario de San Julián, Sonsonate, nació el día tres de mayo de mil novecientos
noventa y cinco, hijo de LGAA y padre desconocido, residente en ********** , casa número
**********, Mejicanos, departamento de San Salvador; y MAPC, de veintiún años de edad
(según lo manifestó en la sala de audiencias y dijo que se lo había expresado a su abogado de
ese momento), soltero, estudiante, originario de San Salvador, nació el veintiocho de enero de
mil novecientos noventa y ocho (según lo manifestado en la sala), hijo de ********** y
**********, residente en**********, departamento de San Salvador; procesados por el delito
de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección
denominada CLAVE ""ESPERANZA””***.
Han intervenido como partes: como fiscal, el licenciado José Walter Ramírez Lemus, como
defensor particular del imputado CWOA, el licenciado Carlos Alberto Jiménez Mendoza,
como defensora particular de la imputada MCRA, la licenciada Angélica Rosibel Solórzano
Alas; y como defensor público de los imputados MAPG y MEAA, el licenciado Flavio Arno
Valle López.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios setecientos treinta y cinco al setecientos
treinta y seis, de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas las
ocho horas del día diecinueve de julio de dos mil diecinueve para la celebración de la Vista
Pública, pero se suspendió de conformidad al Art. 375 numeral 3 del C.Pr.Pn. vigente, y se señaló
su continuación para las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil
diecinueve, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn. vigente, siendo presidida por el señor Juez
Presidente, licenciado JOSÉ LUIS GIAMMATTEI CASTELLANOS. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art.
396 del C.Pr.Pn., tonado en cuenta el periodo de asueto por las fiestas patronales de la ciudad de
San Salador.
Asimismo se hace constar que a los imputados inicialmente se les atribuía el delito de Extorsión
Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el
Delito de Extorsión, el cual luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista
pública, fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal
Penal vigente, al delito de Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN
“””Según Denuncia y entrevista tomada a la víctima CLAVE ESPERANZA de fecha once de
enero de dos mil diecisiete, en la que ha manifestado que en su carácter personal y comerciante
del municipio de Mejicanos, que está siendo víctima del delito de EXTORSIÓN, por parte de
sujetos que se identifican como miembros de la Pandilla Dieciocho Revolucionaria que operan en
las Colonias Dolores; Colinas Las Palmas, San Rafael, La Kennedy, La México y La San Pablo,
todas del Municipio de Mejicanos; dice que la exigencia dio inicio en el año dos mil doce,
cuando los sujetos de la pandilla dieciocho que conoce con los alias de , El S*** (fallecido) y EL
J*** (fallecido), quienes se le apersonaron a la víctima a su negocio el cual está en la zona centro
de Mejicanos y le exigieron que a partir de esa fecha iba a estar pagando una extorsión en la
modalidad de renta, siendo la cantidad CINCUENTA DÓLARES semanales, los cuales son
cobrados todos los días martes de cada semana, esto a cambio de que los sujetos extorsionistas le
respeten la vida de la víctima, familiares y empleados, ya que le dijeron que si no pagaba este
dinero lo iban a llegar a matar a él, su familia y sus empleados, además dice que entre los sujetos
que han estado llegando a cobrar la extorsión, están los sujetos siguientes. El C***, una menor

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