Sentencia Nº 108-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 22-12-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha22 Diciembre 2020
Número de sentencia108-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, AYUTUXTEPEQUE
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
108-A-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada XIOMARA
BEATRIZ REYES MARROQUIN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, Apoderada del señor ********, mayor de edad, empleado, del
domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. Impugna la resolución proveída por
la JUEZA DE PAZ SUPLENTE DE AYUTUXTEPEQUE, Licenciada NURIA ROXANA
MELARA RIVERA, en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR; promovido por
la señora ********, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, en contra del impetrante.
I. La impetrante ha recurrido de la resolución proveída a las diez horas y treinta minutos
del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, en la que se resolvió lo siguiente: I)
Tener por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico y patrimonial,
previsto en el artículo tres literal a) y d) de la ley contra la violencia intrafamiliar; II) Se atribuyen
los hechos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico y patrimonial al señor ******** en
perjuicio de la señora ********; III) Decretase las siguientes medidas de protección a) Se le
ordena al señor ******** abstenerse de realizar conductas hostigantes, amenazar, insultar, golear,
intimidar a la señora ******** o cualquier otro familiar que comparta o no la misma vivienda. c)
Prohibición al señor ******** de amenazar a la señora ********, tanto en el ámbito privado
como en el ámbito público; k) fijase cuota alimenticia al señor ********, por la cantidad de
SESENTA DÓLARES de los Estados Unidos de América, a favor de la niña que tienen en común
la señora ********, asimismo se fija como régimen de visitas para que el padre pueda ver a la
niña un fin de semana cada quince días. Medidas que tendrán una vigencia de seis meses.
II. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior
se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la
apelación, así entendida, sirve para en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en
sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes
una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos
requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de
dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

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