Sentencia Nº 108-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 14-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Mayo 2021
Número de sentencia108-2020
Delito Incumplimiento de los deberes de asistencia económica
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
108-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
catorce de mayo de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 108-2020-2, seguido en contra del imputado
J A R M, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, divorciado, comerciante, originario de
S.A., nació el **********, residió en **********, hijo de **********, actualmente
residente en **********; a quien se le atribuye provisionalmente el delito de
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y
sancionado en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de la menor "**********.",
representada legalmente por su madre la señora **********.
Han intervenido como partes, la Licenciada A.C.U., en su calidad de
Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y en calidad de Defensores Particulares
del imputado, los L.M..O.C..M. y SISIA NOEMY
COLOCHO DE ARRIAZA.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 440 a 441, de fecha treinta y uno de agosto
de dos mil veinte, en el cual fueron señaladas a las ocho del día uno de octubre de dos mil veinte,
para la celebración de la Audiencia de Vista Pública; la cual se reprogramó por la
incomparecencia de la Representación F. y la testigo **********, señalándose a las ocho
horas del día quince de abril de dos mil veintiuno, tal como consta en acta de fs. 451; la audiencia
de juicio se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora J., licenciada M..
.
D.P.A.D..A.. La lectura de esta sentencia se difirió a las catorce
horas del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, la cual fue reprogramada para la hora y
fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3 Pr. Pn., ello en virtud de la
sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista
Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias, tal como consta en auto de fs. 473 del
expediente judicial.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. -
"...En el Juzgado Primero de Familia, J. Dos de San Salvador, la señora **********, siguió
Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges por uno o más años consecutivos, en el año
dos mil doce donde al dictar sentencia la señora jueza le fue impuesta al señor J A R M, una
cuota en concepto de alimentos por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES MENSUALES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual sería pagadera en dos cuotas de ciento
cincuenta dólares cada una, pagaderas los días quince y treinta de cada mes, a partir del mes de
abril del año dos mil doce, la cual se haría efectiva mediante depósitos en la Unidad de Control
de Depósitos de La Procuraduría General de la República, dicha cuota tendría un incremento del
cinco por ciento anual, la cual es en beneficio de la niña "**********." y en el mes de diciembre
depositaría una cantidad igual en concepto de aguinaldo, pero se da el caso que dicho señor ha
incumplido con su obligación, adeudando desde el mes de abril del año dos mil doce hasta el mes
de mayo del año dos mil diecisiete la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCO
DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, razón por la cual la representante legal y madre de la niña
víctima señora ********** siguió en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador Diligencias
de Adecuación de Modalidades a efecto de llegar a un acuerdo respecto del pago de la deuda de
las cuotas en concepto de alimentos antes relacionadas pero dicho señor no se hizo presente el
señor J A R M, por lo que el tribunal de familia resolvió certificar el proceso clasificado con el
número N.U.L.: 11791-11- PF-1FM2 (6)R. y remitieron las diligencias a F.ía General de la
República para que se siga el proceso penal correspondiente, por considerar que el indiciado
deliberadamente no aportó la cuota alimenticia acordada, ya que no ha cumplido con la
obligación de aportar la cuota en concepto de alimentos en beneficio de su hija "A.F.R.R.".
Consta en estado de cuenta extendido por la Procuraduría General de la República, de esta
Ciudad, clasificado con el número **********, que el señor J A R M, adeuda la cantidad de
VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, en beneficio
de su hija..."
II.- RESERVA NOMINAL.
En cumplimiento al derecho al debido proceso y a la garantía de reserva reconocidos a todo niño
y adolescente en los A.. 52 y 53 LEPINA, con fundamento en el Art. 106 No. 10° lit. d) Pr. Pn.,
en relación al Art. 53 Pr. Pn., este Tribunal ratifica la reserva nominal del presente proceso penal
de la víctima "**********.", a fin de proteger debidamente la intimidad de la menor, debiéndose
evitar la divulgación de su nombre completo; así como todas las actuaciones que provoquen
mayores perjuicios a la misma o incremente su victimización.

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