Sentencia Nº 108-2020-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 08-11-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Noviembre 2021
Número de sentencia108-2020-3
Delito Violación en menor e incapaz
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
108-2020-3
Tribunal Sexto de Sentencia: San Salvador, a las catorce horas del día ocho de
noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el juicio oral y público celebrado el día veintiuno de octubre del corriente año y
cuyo fallo fue pronunciado el día veintidós del referido mes del corriente año, en el proceso penal
instruido en contra del imputado F A V R, de veintinueve años de edad, casado, salvadoreño, hijo
de los señores **********, con fecha de nacimiento el día ********** residente en **********
del departamento de **********, a quien se le atribuye el delito calificados provisionalmente
como Violación en Menor o Incapaz, tipificado y sancionado en los artículos 159 del Código
Penal en perjuicio de la adolescente ********** de quien se omite el nombre en cumplimiento
de los artículos 46 inciso 2 y 47 literales "d" y "e" de la Ley Especial de Protección para la
Niñez y Adolescencia, quien es legalmente representada por la señora **********.
Partes Intervinientes.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la agente auxiliar, licenciada I..G..J..G. de C. y como
Defensor Particular del imputado V R, el licenciado S.E..P.T., ambos
mayores de edad, abogados de la República, y de este domicilio.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la
suscrita J.R.I.V.E..
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Primero de Paz de San Martin, a las once horas diez minutos del día seis de julio de dos mil
diecinueve, realizando la audiencia inicial, a las diez horas del día ocho de ese mismo mes y
año, en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose al Juzgado de Instrucción de
Mejicanos, en donde se celebró Audiencia Preliminar, a las diez horas con treinta minutos del
día cuatro de septiembre de dos mil veinte, admitiéndose la acusación y dictándose el
correspondiente auto de apertura a Juicio, según resolución de las doce horas del día tres de
septiembre de dos mil veinte, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió a las
quince horas con dos minutos del día once de septiembre de dos mil veinte, llevándose a cabo la
Vista Pública el día veintiuno de octubre del presente año, cuyo fallo se pronunciado el día
veintidós del referido mes y año, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3°
del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera sucinta,
con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la entrega de copias de la Sentencia con
su debida fundamentación, para este día.
Relación Circunstanciada de los Hechos.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio
en los términos siguientes:
"La menor victima **********, conoció al imputado F A V R, en el mes de abril del año
dos mil diecinueve, cuando fue de paseo junto con su familia al municipio de Olocuilta en la
vacación de semana santa, lugar de donde es originario su padrastro, ya que este sujeto es
sobrino de él, siendo que en esa ocasión esta persona le dijo que le había enviado la solicitud de
amistad en el Facebook, la cual posteriormente ella acepto y comenzaron a tener comunicación
por M. con el imputado F A, donde hablaban casi a diario, al principio como amigos,
contándole la menor victima entre otras cosas que tenía catorce años, y sus problemas en la
escuela, etc. y F A, le contaba sobre los problemas que tenía con su compañera de vida, sus hijos
y que se iba a separar de ella. Que estas conversaciones se dieron durante el mes de abril del
presente año, y que en ese mismo mes de abril fueron los intramuros en la Escuela donde la
víctima estudia séptimo grado, y ese día llego a verla jugar F A, ante lo cual la madre de la
víctima nunca se imaginó que este sujeto tenía otras intenciones con su hija, ya que la menor se
refería a él como "mi primo", y este llegaba con frecuencia a visitar la casa donde vivía la
menor, lo cual a la señora **********, no le parecía extraño puesto que era sobrino de su
compañero de vida. Pero a principios de ese mismo mes de mayo, la menor víctima se hizo novia
del imputado F A, y comenzaron una relación de noviazgo por medio de mensajes de Wasapp y
M. y él la trataba de 'princesa, bebe" y le decía "que era muy bonita", frases que
manifiesta la menor la hacían sentir muy bien, porque nadie le había dicho ese tipo de cosas. Y
el día treinta y uno de junio siempre del dos mil diecinueve se vieron por primera vez ya como
novios, en horas de la tarde en Plaza Mundo, tipo una y media de la tarde, porque ese día se
escapó de la Escuela, y le llamo por teléfono a F A, para que la llegara a traer y la llevara a su
casa, por lo que llego a traerla en un Pick-Up color negro, y la llevo para su casa ubicada en
**********, y al llegar a su casa a eso de las catorce horas aproximadamente, la regañaron su
mamá y su hermano porque pensaban que algo malo le había pasado, y la castigaron y le dijeron
que ya no iría a la Escuela, por lo que cuando llego su padrastro de trabajar a eso de las seis de

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