Sentencia Nº 109-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 12-04-2019

Sentido del falloConfirmase la resolución que impuso medidas cautelares distintas a la detención provisional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha12 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia109-2019
Delito Homicidio Agravado y Fraude Procesal
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Instrucción de San Salvador
109-2019
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las diecisiete
horas del doce de abril de dos mil diecinueve.
Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las quince horas del doce de abril de dos
mil diecinueve, el oficio No. 880, procedente del Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador,
por medio del cual se remite el expediente judicial -139 folios certificados y 4 en original-
iniciado en contra de:
1) OAM, quien es de treinta y dos años de edad, policía, originario de Candelaria,
departamento de Cuscatlán, nacido en fecha veintiuno de enero de mil novecientos
ochenta y siete, y que es hijo de ********** y de padre desconocido.
2) LEGC, de treinta y cuatro años de edad, salvadoreño, acompañado, policía, con fecha
de nacimiento dos de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, que reside en
**********, **********, **********, San Vicente, y que es hijo de ********** y
**********.
3) FJR, quien es de treinta y cuatro años de edad, acompañado, policía, salvadoreño
originario de San Vicente, residente en **********, **********, municipio de San
Vicente, nacido en fecha catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, y que
es hijo de ********** y de **********.
4) CEMG, de treinta y siete años de edad, casado, policía, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, nacido en fecha uno de marzo de
mil novecientos ochenta y uno, y que vive en **********, **********, senda
**********, **********, del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y
que es hijo de ********** y **********.
A los precitados acusados se les atribuye la coautoría de los delitos de Homicidio
Agravado y Fraude Procesal, previstos y sancionados en los art. 1 i: çrr 129 No. 3y 306 CP,
respectivamente, el primero en perjuicio de persona no identificada y el segundo en detrimento de
la Administración de Justicia
La precitada remisión tiene por objeto que este Tribunal de Alzada se pronuncie en
relación al recurso de apelación suscrito por la agente fiscal Gilda Lorena López Herrador, en
contra de la resolución de las nueve horas del once de abril de dos mil diecinueve, dictada por el
juez quinto de instrucción de San Salvador, por medio de la cual impuso medidas cautelares

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