Sentencia Nº 109-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 23-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Julio 2021
Número de sentencia109-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
109-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día
veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 109-2020-3, seguido en contra del
acusado DAHS, quien fue capturado el día veinticinco de febrero de dos mil veinte y se le
decreto la detención provisional el día diez de marzo de dos mil veinte, dijo ser de veintiséis años
de edad, originario de Cuscatancingo, hijo de ********** y de **********, de profesión u oficio
panificados, con séptimo grado de escolaridad formal, acompañado con la señora **********,
reside en **********, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal
mero **********. S.do a juicio público y oral por medio de VIDEOCO NFERENCIA
por el delito de EXTORSN AGRAVADA, regulado en los A.ículos 2 y 3 N° 1 de la
Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la persona con regimen de
protección denominada con la clave "A., mayor de edad.
Han intervenido como partes: como fiscal del caso licenciado J.E..O..
.
D., quien puede ser notificado bajo la referencia 140-UDPP2019 en Oficina F. de
Mejicanos; como defensora pública licenciada ANA VILMA AYALA DE M..Í.
quien puede ser notificada en la Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la
República de San Salvador o a la Cuenta Electrónica Única PGR-007.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 105 a 106 de fecha dos de
septiembre de dos mil veinte, en al cual fueron señaladas las ocho horas del día cuatro de febrero
de dos mil veintiuno, para la celebración de la Vista Pública bajo la modalidad de
videoconferencia, pero tal como consta en auto de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, que
corre agregado al proceso a folios 118, no se pudo realizar debido a que el tribun al de forma
colegiada se encontraba realizando la vista pública presencial en el proceso penal número 67-
2020, señalándose como nueva hora y fecha para la realización del juicio las once horas del
día veintidós de junio de dos mil veintiuno, hora y fecha en la cual que inicio pero debido a la
suspensión de la vista pública solicitada por el agente fiscal por falta de lactima, conforme el articulo 375
# 3 CPP, señalándose la CONTINUACIÓN para las ocho horas del día treinta de junio del
año dos mil veintiuno, finalizándose ese mismo día, siendo de conformidad con el artículo 53
inciso 1° y 4° del Código Procesal Penal, su conocimiento de la Vista Pública por el T.bunal de
Sentencia de manera Unipersonal, siendo presidida por el señor Juez, ALEJANDRO
GUEVARA FUENTES.
La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la
misma, de conformidad al A.. 396 del Código Procesal Penal. Pero tal como consta en auto de
folios 135 se REPROGRAMO la lectura para las quince horas del día veintitrés de julio del
dos mil veintiuno, tal como consta al inicio de esta sentencia.
CONSIDERANDO
I. Este J uzg ador r esolvió t odo s l os pun tos qu e fu eron s ome tidos a s u
consideración conforme al artículos 380 y 394 de l Código Procesal Penal; en consecuencia
siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el
suscrito Juez para el caso en examen se procedió a declarar abierta la vista pública, los
debates se celebraron en la audienci a respectiva y en el procedimiento se observaron las
prescripciones y términos de ley; luego de los alegatos iníciales de las partes, se le pregunto a
las mismas si tenían incidentes en el presente caso, manifestando la Representación Fiscal
que sí, de conformidad al A.. 375 n úmero 3 del Código Procesa l Pe nal, solicitando la
suspensión de la vista pública, por la incomparecencia de la ctima y testigo clave
"A.", accediendo el tribunal a dicha petición; seguidamente se le preguntó a la
Defensa si tenía incidentes que interponer a lo que respondió que no.
En cuanto a la existencia del delito por el cual acusó la Representación Fiscal, así
como la participación del acusado DAHS, en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA,
regulado y sancionado en el artículo. 2 y 3 # 1 de la Ley Especial contra delitos de E.ón,
en perjuicio de la víctima con regimen de protección denominada con la clave
"ABRAHÁN", así también la responsabilidad civil en la comisión del delito acusado
antes mencionado, se fundamenta en los considerandos siguientes.
II.- Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la
acusación de folios 71 a 77 del proceso y auto de apertura a juicio de folios 96 a 100
ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista
pública, y estos son:
"... El día veinte de febrero del presente año, se presentó a sede fiscal a interponer
denuncia la victima a quien se le ha otorgado Régimen de Protección y será conocida con la

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