Sentencia Nº 109-S-2021 de Corte Plena, 02-02-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria
MateriaFAMILIA
Fecha02 Febrero 2023
Número de sentencia109-S-2021
EmisorCorte Plena
109-S-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cinco minutos de dos de
febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0167-02-2022, agregado a folios 41,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado Segundo de
Familia de San Miguel.
Al analizar la documentación respectiva, se advierte que el Consulado de El Salvador, con
sede en la ciudad de Doral, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a efecto de dar
cumplimiento a lo requerido en la respectiva comisión rogatoria, activó los mecanismos
conducentes, para emplazar al señor *********, para que se presentara , a sus instalaciones con
el objeto de hacerle saber su contenido; al respecto, se levantó acta de fecha veinticinco de enero
de dos mil veintidós, haciéndose constar en la misma que a pesar de haberse intentado citar fue
imposible establecer contacto con el referido señor, lo anterior según acta que corre agregada a
folios 30.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, a pesar de haber agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en el
artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 151 y 152 del digo Procesal Civil y
Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34
inciso 3° de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo esta Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J. A. PÉREZ.-------L..J..S..M..-----------H. N. G.------O.
.
C.C.-.-.N.G..-----N.P.H..C.V.-----RCCE.-------E.
QUINT. A.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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