Sentencia Nº 11-2-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 02-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha02 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia11-2-2017
Delito Homicidio agravado
11-2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del día dos de Julio de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 11-2-2017, se siguió contra el acusado GM, de
treinta y cuatro años de edad, acompañado, salvadoreño, jornalero, con residencia en **********
y **********, **********, hijo de los señores, **********, quien se identifica por medio de su
Documento Único de Identidad número: **********; en el presente proceso penal, a quien se le
atribuye el delito HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 en relación con el art. 129 ambos del
Código Penal, en perjuicio de la vida del occiso CVM.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada HERBER CRISTIAN MERINO
PONCE y el Defensor Público Licenciad GILBERTO CANIZALES RIVAS; en
representación de la defensa del imputado GM.
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez Propietario
JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53
Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 y 178 del código procesal penal,
interpone los siguientes incidentes: 1.- Que presenta el informe pericial realizado por el perito en
funcionamiento y calibre de armas de fuego de la Policía Científica del Delito JACP, juntamente
con la hoja de cadena de custodia, para que pueda ser inmediado por la defensa y se incorpore al
Juicio mediante su lectura; y 2.- Presenta tres actas policiales levantadas por el investigador
HARH, de fechas veintiséis de abril, veintitrés de mayo y veintinueve de mayo, todas del año dos
mil dieciocho; en las que se hace constar que los testigos protegidos MAXIMO, MAXIMO UNO
Y MAXIMO DOS, no han podido ser localizados en todas esas fechas, y por consiguiente no
fueron ubicados, y que en el caso de MAXIMO DOS, desconocían de su paradero; por lo que
solicitó se les RECIBIESE DECLARACIÓN COMO TESTIGO DE REFERENCIA Al aludido
investigador RH; y a JAAM.
Que ante los anteriores incidentes el Licenciado GILBERTO CANIZALES RIVAS, en su calidad
de defensor público expresó no tener inconveniente con el informe balístico; pero sí mostro su
total negativa y rechazo a que se le recibiera declaración como testigo de referencia a los
investigadores HAHR Y JAAM; ello en virtud de que ya había precluido la oportunidad de la
representación fiscal para ofrecer ese tipo de prueba testimonial de referencia.
El suscrito Juez por su parte ordenó incorporar mediante lectura el informe pericial que levantara
el especialista de la Policía Científica del Delito JACP; y en cuanto a la prueba de referencia
expresó que los mismos han sido ofrecidos como testigos y que los mismo desfilarían en la vista
pública, y que su testimonio serían valorados o excluidos en la VALORACION
CORRESPONDIENTE, ello en virtud que se había atestado la indisponibilidad de los protegidos
por parte de la representación fiscal, según las actas respectivas.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
El día dieciséis de abril del dos mil dieciséis a eso de las diecinueve horas con treinta minutos en
corredor de tienda **********, ubicada sobre calle que conduce a la pita, desvió de San Bartolo
del Cantón San Carlos Lempa de la jurisdicción de Tecoluca, San Vicente, la victima CVM se
encontraba junto a otras personas, ingería bebidas alcohólicas cuando llegaron tres sujetos
MACG, alias el C***, armado con escopeta hechiza conocida como trabuco, GM, portaba una
pistola Corta y un Tercero no identificado hasta ese momento, el sujeto alias C***, tírense al
suelo, y todos los que estaban en la tienda obedecieron, estos G Golpeo a Máximo I de los que
estaban en la tienda y lo lanzo al suelo, mientras que la víctima CVM, estaba cerca de Máximo
dos, Don C se puso de rodillas, e hizo como tirarse al suelo, pero GM, quien tenía un arma de
fuego y enfrente de don C a unos dos metros y medios don C Hizo como que iba a sacar un arma
de fuego de la Bolsa delantera derecha del pantalón pero no lo hizo, fue entonces que GM le
disparó dos veces en el Rostro a Don C, quien falleció en el Instante y quedó boca abajo en el
suelo, G Salió corriendo por el lado de Atrás de la tienda buscando el caserío San Bartolo y el
C*** quien es menor de edad, y portaba el Trabuco o Arma Artesanal, les había estado

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