Sentencia Nº 11-2021 de Corte Plena, 21-12-2021

Número de sentencia11-2021
Fecha21 Diciembre 2021
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorCorte Plena
11-2021
Conjuez
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas y nueve minutos del día veintiuno de
diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio si número procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo
de esta Corte, referente al proceso Nº 70-18-PC-SCA, promovido por el abogado N.
.
A.V.G., en su calidad de apoderado del licenciado CRCU, en contra
de la Corte Suprema de Justicia en Pleno; a efecto de que Corte Plena nombre C. para
que conozca del referido proceso.
A ese respecto esta Corte hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se advierte que por resolución del 27/8/2021 la Sala de lo Contencioso
Administrativo, quedó conformada en ese momento, por el magistrado propietario E..
.
A.P.P. y los magistrados suplentes D.O.M..Z., R.
.
N.G.Z. y O.A.C.C..
Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su resolución de fecha
27/10/2021, (folio 431-433), conoce sobre la excusa manifestada, por el magistrado suplente,
R.N..G.Z., quien expresó ante dicho Tribunal su voluntad de abstenerse
de conocer del proceso relacionado, en razón a su relación de amistad y de docente-alumno, con
el licenciado CRCU (parte demandante); y es así que dicha Sala resuelve, entre otros aspectos,
declarar legal los motivos de abstención del magistrado suplente, G.Z., para conocer
de la ejecución de la sentencia pronunciada a las quince horas y cinco minutos del diez de
diciembre de dos mil diecinueve; y advierte que al no contar con un magistrado que cubra la
suplencia del licenciado G.Z., en razón que a la fecha de su pronunciamiento, la
Asamblea Legislativa no había elegido otros magistrados suplentes, y para efecto de integrar
dicha Sala, estimaron necesario requerir a esta Corte, que de conformidad a los artículos 182
atribución 10º Cn., 12 inciso 2º y 32 de la Ley Orgánica Judicial, el nombramiento de un
C., para suplir al magistrado G.Z..
El artículo 12 Inc. de la LOJ establece que: (...) en los casos de licencia, vacancia,
discordia, recusación, impedimento o excuso o al darse cualquiera otra circunstancia en que un
magistrado propietario de ella estuviere inhabilitado para integrarla, podrá la misma Sala
llamar o cualquiera de sus propios suplentes. sólo en defecto de éstos, se llamará a un conjuez o
conjueces.
En las otras S. de la Corte Suprema de Justicia, en los cosos y circunstancias a que se
refiere el inciso anterior, para hacer la integración correspondiente podrá llamarse
indistintamente a cualquiera de los magistrados suplentes. en defecto de éstos, se llamará a un
conjuez o conjueces (...).
En ese orden de ideas, es preciso indicar, que en la actualidad mediante Decreto
Legislativo Nº 224, de fecha 30/11/2021, publicado en el Diario Oficial Nº 236, Tomo Nº 433, de
fecha 10/12/2021, la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades constitucionales, elijió como
magistrados suplentes de esta Corte, a los profesionales, N.P.H., H..
.
A.M. y A.A.Q..E., cuyo periodo concluirá el día
30/6/2030; magistrados suplentes que puede ser llamados para conformar dicho Tribunal y
conocer del proceso en comento; por tanto y ante el nombramiento de los magistrados en
mención, esta Corte declarará sin lugar la petición realizada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo de esta Corte, por las razones antes acotadas y se comunicará lo correspondiente a
dicho Tribunal, para que sea éste quien conforme a sus facultades resuelva lo correspondientes en
el presente caso; y asi se resolverá.
POR TANTO: Sobre la base de las razones antes apuntadas y de conformidad a los
artículos 182 atribución de la Cn., esta Corte resuelve: a) Declárase no ha lugar la solicitud
de nombramiento de conjuez para la Sala de lo Contencioso Administrativo, por contar en la
actualidad con los magistrados suplentes correspondientes que pueden conocer del proceso
relacionado; y b) Comuníquese.
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------J.A.P.------L.J.S.M.-------H. N. G.--------R. C C. E.--------
----M.A.D.-.J.C.V.------S. L. RIV. MÁRQUEZ------R. N. GRAND.----
---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN---
--------------JULIA I. DEL CID----------------SRIA.----------------RUBRICADAS---------------------
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