Sentencia Nº 110-P-2020 de Corte Plena, 19-08-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia110-P-2020
EmisorCorte Plena
110-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiocho minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Por recibido el escrito de folios 66, presentado por el D.A.L..á.C.,
actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor
**********, mediante el cual evacúa la prevención que le fue formulada por este Tribunal,
relacionada con la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Terrebonne, Provincia de Quebec, Canadá,
entre su poderdante y la señora **********, conocida según sentencia de folios 99-113, por
**********.
Si bien el abogado A.L.C., solicita a este Tribunal, que se ordene que se
asiente la partida de divorcio y se cancele la partida de matrimonio, es preciso aclarar que, en
virtud de lo que regula el artículo 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El
Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder el permiso para
ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por
el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del Estado Familiar,
previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se presenta certificación de lo
actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los artículos 188 del
Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución
4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la respectiva
documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se
ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen
los requisitos establecidos en el Ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de
títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y
M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Superior del Distrito de Terrebonne, Provincia de Quebec, Canadá, folios 99-113, el
divorcio fue solicitado por mutuo consentimiento.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
TIÉNESE por evacuada la prevención del auto de folios 62.
b)
NO HA LUGAR lo solicitado por el abogado A.L.C., en el sentido
que se ordene que se asiente la partida de divorcio y se cancele la de matrimonio, por no
corresponder a este Tribunal.
c)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior del Distrito de Terrebonne, Provincia ,de Quebec, Canadá, concediendo la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele
plenos efectos.
d)
DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado A.L..C., junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“””----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----H.N.G.--------SANDRA CHICAS----------A.M.---------RCCE.----------------
---P VELÁSQUEZ C--------S.L. RIV. MÁRQUEZ------------J..C.V.-----------------------
---E.A.P.------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN------------------JULIA.I.DELCID.----------------------
----------------------RUBRICADAS---------------------------------------------------------------“””

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