Sentencia Nº 111-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 23-12-2020

Sentido del falloDése el trámite de apelación diferida
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha23 Diciembre 2020
Número de sentencia111-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE PAZ, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
111-A-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado JAIME DANIEL
SALINAS GUERRERO, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador; en su calidad de Apoderado del señor ********, mayor de edad,
Empresario, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la
resolución pronunciada por la JUEZA CUARTO DE PAZ DE SAN SALVADOR, Licenciada
NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, en el Proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
clasificado bajo el N.U.E. 25-VI-5-2020; promovido por la señora ********, mayor de edad,
Empleada, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; quien actúa en su
carácter de Representante Legal de la niña ********, de cinco años de edad, Estudiante, del
Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; de quien se dice es la víctima en el
presente proceso, y son representadas por la Licenciada ALMA YANIRA NIETO CANTOR,
mayor de edad, Abogada, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. En
contra del señor ********, de generales antes mencionadas, quien a su vez denunció a la señora
********, mayor de edad, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; y
quien está siendo representada por la Licenciada ALMA YANIRA NIETO CANTOR. Y previo a
resolver sobre el mismo, esta Cámara hace las siguientes CONSIDERACIONES:
I. Respecto de la resolución apelada (fs. 243/244), el recurrente expresa que se trata de la
resolución que declara inadmisible parte de la prueba instrumental que ofertó oportunamente a fin
de probar lo argumentado por el mismo en la audiencia pública, limitando con ello su derecho de
Defensa, Igualdad y debido proceso.
II. ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: El Art. 32 inc. 3° la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar de ahora en adelante L.C.V.I.- establece que se podrá interponer el recurso de
apelación por escrito inmediatamente después del acto de la notificación o dentro de los tres días
hábiles siguientes a dicho acto de comunicación, esto en relación a lo que establece el inciso 1°
del Art. 156 de la Ley Procesal de Familia de ahora L.Pr.F.- el cual establece que el plazo para
interponer el recurso de apelación cuando se trata de Interlocutorias (sean estas Simples, con
Fuerza Definitiva o que ponen fin al proceso), es de tres días hábiles.

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