Sentencia Nº 111-38CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-10-2017

Sentido del falloRecházase por ser improponible la solicitud de diligencia preliminar.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentencia111-38CM1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
111-38CM1-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil diecisiete.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.
Vistos en apelación el auto definitivo pronunciado por la señora jueza “3” del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las doce horas y veinte minutos del día ocho
de junio de dos mil diecisiete, en las DILIGENCIAS PRELIMINARES DE
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, promovidas por la licenciada
DOMINGA MARISELA FLORES MÉNDEZ, en su carácter de apoderada del requirente
ahora apelante, señor PAFF, contra la requerida hoy apelada, PLAN INTERNACIONAL,
INC., representada procesalmente por la licenciada SILVIA CRISTINA PÉREZ SÁNCHEZ.
Han intervenido en ambas instancias, las referidas abogadas en los conceptos expresados.
AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La parte resolutiva de la providencia recurrida, en lo esencial DICE: “A) ESTÍMASE
JUSTIFICADA LA OPOSICIÓN A LAS PRESENTES DILIGENCIAS. B) OPORTUNAMENTE
DEVUÉLVANSE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES AL SOLICITANTE.”
La procuradora de la parte requirente, licenciada DOMINGA MARISELA FLORES
MÉNDEZ, no conforme con dicho auto, de fs. 81 a 83 fte., p.p., interpuso recurso de apelación,
para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE SOLICITANTE.
La apoderada de la parte requirente, licenciada DOMINGA MARISELA FLORES
MÉNDEZ, en su solicitud de fs. 1 a 4 fte., p.p., en lo medular EXPUSO: Que PLAN
INTERNACIONAL INC., está en deberle a su representado, señor PAFF, la cantidad de DIEZ
MIL CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el
día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de ser el cesionario del derecho de
crédito que le correspondía ejercer al señor RAMR, este último por haber proporcionado
servicios de impresiones y diseño gráfico a dicha misión, operación mercantil que fue amparada
en factura número 591, expedida en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de noviembre de
ese mismo año.
Que el documento privado a través del cual se incorporó la obligación de pago respecto
de la factura dejada en poder de PLAN INTERNACIONAL INC., por el servicio antes
mencionado, es el “QUEDAN” número **********, emitido en la ciudad de San Salvador, el
día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, por PLAN INTERNACIONAL INC., a
través de la señora JC, persona autorizada que en representación de dicha misión, suscribió el
quedan mencionado, en el cual se estableció que PLAN INTERNACIONAL INC., pagaría a favor
del señor RAMR, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.
Su representado adquirió el derecho de crédito derivado de la factura número 591 y
amparado en el quedan ya detallado, por cesión que le hizo el señor RAMR, en la ciudad de San
Salvador, el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, la cual fue notificada a PLAN
INTERNACIONAL INC., en esa misma fecha, ello para que surtiera los efectos del Art. 1692
Los hechos narrados y documentos anexos a la solicitud, legitiman a su representado
para promover la diligencia preliminar mercantil de reconocimiento de documento privado, en
contra de PLAN INTERNACIONAL INC., con el objeto de determinar judicialmente que el
quedan numero **********, emitido en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, es de la autoría y firma de dicha misión, el cual fue suscrito
a través de persona autorizada quien actuó en representación de la misión para contraer la
obligación de pago, siendo el mecanismo procesal idóneo para dotar a tal documento privado de
fuerza ejecutiva y probatoria suficiente para promover posteriormente un proceso ejecutivo
mercantil con contra de la referida misión internacional.
Se promueve la diligencia preliminar mercantil prevista en el Art. 256 Ord. 9° CPCM.,
pues se tiene por objeto que se cite a la parte requerida, para que reconozca la autoría o firma
del documento privado presentado que consiste en el quedan número **********, a efecto de
dotarlo de fuerza probatoria suficiente y ejecutividad, para el reclamo judicial del pago de la
deuda que ampara; y que en caso de negativa, por omisión o renuencia de parte de PLAN
INTERNACIONAL INC., se tenga por reconocida la autoría y firma del mencionado documento,
ello de conformidad a la consecuencia jurídica prevista en el Art. 256 Ord. 9° parte final
CPCM., imponiéndoles en tal caso, el pago de las costas y gastos, conforme lo señala el inciso
final de esa misma disposición legal.

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