Sentencia Nº 111-S-2022 de Corte Plena, 30-06-2022

Sentido del falloDar trámite a la asistencia legal solicitada
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha30 Junio 2022
Número de sentencia111-S-2022
Delito Tráfico de personas y desaparición cometida por particulares (Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos)
EmisorCorte Plena
111-S-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y treinta y tres minutos del
treinta de junio de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio referencia: SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0822-05-2022, proveniente de
la D.ón Jurídica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con documentación
procedente de los Estados Unidos Mexicanos.
Vista la documentación respectiva, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I.
En el presente expediente de suplicatorio penal, se conoce de una solicitud de asistencia
jurídica pasiva efectuada por la Fiscalía General de la República, Coordinación de Asuntos
Internacionales y A., D.ón General de Procedimientos Internacionales, Estados
Unidos Mexicanos, en relación a obtener diversa información y documentación para ser agregada
a la Carpeta de Investigación FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000136/2017, que en ese país se
instruye contra quienes resulten responsables por la comisión de los delitos calificados como:
Tráfico de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, previstos y sancionados en los
artículos 159 fracción I de la Ley de Migración y artículo 364 del Código Penal Federal de los
Estados Unidos Mexicanos.
II.
La citada petición de asistencia tiene como propósito se solicite a las autoridades
competentes en nuestro país, según lo expuesto en el apartado NECESIDAD DE AYUDA,
asistencia jurídica internacional a la Fiscalía General de la República de El Salvador, con la
finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1.Solicitar a la cadena televisiva de canal 4 de
noticias en El Salvador, los videos de la noticia transmitida del naufragio ocurrido en México,
donde se daba a conocer un NAUFRAGIO DE DOS LANCHAS EN UN RÍO DE MÉXICO y
donde se presumía que los tripulantes eran salvadoreños, ocurrido en el mes de FEBRERO DE
2001; 2. Se informe si derivado de la referida noticia, se inició una Investigación en su país con
relación a lo ya mencionado, en caso de que sea positiva, se solicita se proporcione copias
certificadas de dicha investigación, así como de los responsables, la etapa procesal y las personas
que se detuvieron en razón a los hechos; y, 3. Se informe si la persona de nombre JCLM, de
nacionalidad salvadoreña, con fecha de nacimiento ********** de 1977, ha entrado o salido del
país y se proporcione las fechas de estas.
El Estado requirente solicita que la respuesta al caso que nos ocupa se remita certificada
a la Embajada de México en la República de El Salvador y para cualquier consulta proporcionan
los números telefónicos; ********** y ********** de esa Unidad Administrativa o las
direcciones de correo electrónico siguientes: ***i@fgr.org.mx y ***@fgr.org.mx .
III. En ejercicio de la potestad constitucional de ordenar el curso de los suplicatorios o
comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a
cumplimentar los que procedan de otros países, regulada en el artículo 182 atribución 3ª de la
Constitución de la República, se advierte que la documentación se formuló de conformidad a las
disposiciones del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal,
en adelante Tratado de Cooperación, el cual, se considera aplicable al caso en cuestión.
Respecto al contenido, se puede constatar que la petición sigue las indicaciones formales
señaladas por el artículo XIII del Tratado marco; y que la actuación requerida, consistente en
efectuar diligencias de averiguación, son actuaciones que se desprenden del artículo IV, párrafo
1, de dicho Tratado. Por ello, este Tribunal encuentra que la petición es compatible con el
ordenamiento jurídico del país y se le puede dar cumplimiento.
IV. Para disponer su trámite, debido a que lo requerido por las autoridades mexicanas
constituyen diligencias de investigación que están íntimamente vinculadas al esclarecimiento de
un delito, este Tribunal, estima procedente que se comisione a la Fiscalía General de la
República, para que realice las diligencias que permitan obtener la información solicitada, ya que
a ésta institución le corresponde la dirección de la investigación del delito, de conformidad a lo
establecido en el artículo 193 ordinal de la Constitución de la República y artículos 75 y 77 del
Código Procesal Penal. Para tal efecto, se remitirá la solicitud a la D.ón de Asuntos
Internacionales de la citada institución.
Finalmente, se procederá a informar lo pronunciado en este proveído a la Embajada de los
Estados Unidos Mexicanos con sede en el país, por el canal diplomático correspondiente.
Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los
artículos 182 atribución 3a y 193 ordinal 3° de la Constitución de la República, I, III, IV, VI, XIII
y XV del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal y artículos
75 y 77 del Código Procesal Penal, esta Corte, RESUELVE:
1. Tramítase la asistencia legal solicitada.
2. Remítase la solicitud cursada por la Fiscalía General de la República, Coordinación de
Asuntos Internacionales y A., D.ón General de Procedimientos Internacionales,
Estados Unidos Mexicanos, a la D.ón de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la
República, junto con certificación de este proveído, para que se proporcione el trámite respectivo
a la asistencia jurídica requerida y una vez concluida la diligencia se envíe a esta Corte para los
efectos pertinentes.
3. C. lo pronunciado y envíese a la Fiscalía General de la Republica de los
Estados Unidos Mexicanos, para su conocimiento, por conducto del Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública, autoridad central nacional designada en el instrumento internacional
invocado. CÚMPLASE.
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-------E.A.P.---- R.N.GRAND----L.J.S.M..-----H.N.G.
.
A.M..-----L. R. MURCIA.-----P.V.C.M.L.A.D.C.V.--
------J.A.PEREZ-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBEN----
-----------------------------------JULIA DEL CID----------SRIA.----------RUBRICADAS--------------------------------”“““

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