Sentencia Nº 112-40CM2-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 08-10-2018

Sentido del falloRevócase el contenido de los literales B), C) y D) del fallo de la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha08 Octubre 2018
Número de sentencia112-40CM2-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
112-40CM2-2018
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.
1.1- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las catorce horas diez minutos del dos de julio
de dos mil dieciocho, en el PROCESO MERCANTIL DECLARATIVO COMÚN DE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO, EXISTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y
CUANTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, promovido por los licenciados GREGORIO
ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, JOSÉ ALBERTO RODEZNO FARFÁN y
DIANA IVETTE GUEVARA AYALA en calidad de apoderados de la sociedad demandante,
ahora apelada AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia AES CLESA Y CÍA. S. EN C. DE C. V., contra la sociedad
demandada, hoy apelante ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ALAS DORADAS, S. A. DE C .V., representada procesalmente
por sus procuradores, licenciados JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ y MANUEL ARTURO
MONTECINO GIRALT.
Han intervenido en ambas instancias, los mencionados abogados en el concepto indicado.
1.2- SENTENCIA IMPUGNADA.
La providencia de la que se apela en lo esencial dice: “ESTÍMASE las pretensiones
incoadas por la sociedad AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE
CAPITAL VARIABLE, por medio de los abogados GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO
MIDENCE, JOSÉ ALBERTO RODEZNO FARFAN y DIANA IVETTE GUEVARA AYALA, en
contra de la sociedad ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
consecuencia de ello: A) declárase terminado el contrato de suministro de energía eléctrica de
gran demanda en media tensión, suscrito entre la sociedad AES CLESA Y COMPAÑÍA,
SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE, y la sociedad ALAS DORADAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el veintisiete de septiembre de dos mil trece;
B) DECLÁRASE la existencia de los daños y perjuicios, ocasionados por la sociedad ALAS
DORADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, sufridos por la sociedad AES
CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE; C)
ORDÉNASE a la sociedad ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que pague en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de la sociedad AES
CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE, las cantidades
siguientes: 1) SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en
concepto de daño emergente, resultado del diferencial de precios de la energía comprada a
precio de mercado regular del sistema y entregada a ALAS DORADAS, S. A. DE C. V., a precio
de tarifa fijada y establecida por SIGET; 2) OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, en concepto de lucro cesante, por cargo de distribución, dejado de percibir por
AES CLESA Y CÍA, S. EN C. DE C. V., desde el seis de agosto de dos mil quince hasta el
veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, fecha en la cual vencía el contrato de suministro de
energía eléctrica de gran demanda en media tensión, suscrito el veintisiete de septiembre de dos
mil trece, entre la sociedad AES CLESA Y CÍA, S. EN C. DE C. V., y ALAS DORADAS, S. A. DE
C. V; y 3) CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de lucro cesante, por cargo de
comercialización dejado de percibir por AES CLESA Y CÍA, S. EN C. DE C. V., desde el seis de
agosto de dos mil quince hasta el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, fecha en la cual
vencía el contrato de suministro de energía eléctrica de gran demanda en media tensión, suscrito
el veintisiete de septiembre de dos mil trece, entre la sociedad AES CLESA Y CÍA, S. EN C. DE
C. V., y ALAS DORADAS, S. A. DE C. V; y, D) CONDÉNASE a la parte demandada, sociedad
ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al pago de las costas
procesales de esta instancia. Concédase a la parte demandada sociedad ALAS DORADAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, un plazo de tres días para cumplir
voluntariamente esta sentencia”.
Los mandatarios de la aludida demandada, licenciados JUAN CARLOS RIVAS
VÁSQUEZ y MANUEL ARTURO MONTECINO GIRALT no conformes con la referida
sentencia de fs. 873 a 911 p.p., interpusieron recurso de apelación para ante esta sede, como
consta en el escrito de fs. 2 al 49 fte., de este incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1- ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Los apoderados de la parte actora, licenciados GREGORIO ENRIQUE TREJO
PACHECO MIDENCE, JOSÉ ALBERTO RODEZNO FARFÁN Y DIANA IVETTE
GUEVARA AYALA, en su demanda de fs. 1 a 22 fte., p.p., en lo medular EXPUSIERON:
AES CLESA es una sociedad que se dedica a la distribución y comercialización de
energía eléctrica que opera en la región occidental del país y atiende a clientes residenciales,
industriales y comerciales.
Que en el cumplimiento de su giro ordinario en fecha veintisiete de septiembre de dos mil
trece, suscribió con ALAS DORADAS un contrato de suministro de energía eléctrica de gran
demanda en media tensión, el cual fue autenticado a las quince horas treinta minutos del
veintisiete de septiembre de dos mil trece, ante los oficios notariales del señor VRGL.
En el referido contrato se estipuló, que el mismo se regiría por las cláusulas consignadas
en él, por lo establecido en los términos y condiciones de los pliegos aprobados por la
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante SIGET, según
acuerdo número 337-E-2007 y cualquier modificación o ajuste de precios en los cargos de
conformidad con el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y los Acuerdos que
la SIGET apruebe y que sean aplicables a este tipo de servicios.
El contrato comenzó a surtir efectos a partir del día de la suscripción del mismo,
brindando AES CLESA el suministro de energía eléctrica a ALAS DORADAS.
La relación contractual se vio fracturada por el incumplimiento de contrato por parte de
ALAS DORADAS, por lo siguiente:
El treinta de julio de dos mil quince, ALAS DORADAS solicita a AES CLESA, la
interrupción del suministro de energía para realización de trabajos de mantenimiento preventivo
de su subestación de potencia eléctrica, el cual debería realizarse desde las seis y media de la
mañana del cinco de agosto hasta las catorce horas del seis de agosto de dos mil quince,
solicitud que fue suscrita por el señor RATR, en su calidad de responsable del trabajo o
representante de ALAS DORADAS.
El cinco de agosto de dos mil quince, a las siete horas veintitrés minutos AES CLESA en
coordinación con ALAS DORADAS, dio cumplimiento a la solicitud de ALAS DORADAS,
suspendiendo el suministro de energía eléctrica mediante la apertura del corte identificado como

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