Sentencia Nº 112-P-2020 de Corte Plena, 19-08-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia112-P-2020
EmisorCorte Plena
112-P-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y dos minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Recibido el escrito de folios 38, presentado por el licenciado R.A.F.
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S., actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la señora
**********, conocida según partida de matrimonio de folios 14, por ********** y según
sentencia de folios 21, por **********, mediante el cual evacúa la prevención que le fue
formulada por este Tribunal, relacionada con la solicitud para conceder el permiso a fin de
ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia, departamento
Civil, Cantón Soleura, Confederación Suiza.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M.cantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que el licenciado R..A..F.
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S., adjuntó a su solicitud, declaración jurada que se encuentra agregada a folios 17, en la que la
parte contraria o sea el señor **********, manifiesta que no se opone a que se ejecute la
sentencia de divorcio en el país.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M.cantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNENSE por evacuada la prevención del auto de folios 35; y, por emplazado al
señor **********, en virtud de lo expresado en declaración jurada de folios 17.
b) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Juzgado de Primera Instancia, departamento Civil, Cantón Soleura, Confederación Suiza,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
c) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado R.A.F.S., junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------H.N.G.--------SANDRA CHICAS---------A.M.--------RCCE.----------------
------P VELÁSQUEZ C------------S.L.RIV. MÁRQUEZ----------J..C.V.------------------
-------E.A.P.---------------------------------- PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-------------------
----------------------JULIA.I.DELCID.-------------------------RUBRICADAS--------------------------
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