Sentencia Nº 113-C-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 01-03-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia estimativa pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentencia113-C-16
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
113-C-16
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas con
quince minutos del día primero de marzo de dos mil diecisiete.-
Proceso referencia 113-C-16. Vistos en apelación de la Sentencia Definitiva Estimatoria
pronunciada, a las doce horas con treinta minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis, por
el señor Juez de lo Civil de esta ciudad, Licenciado Henry Arturo Perla Aguirre, en el
PROCESO DECLARATIVO COMUN DE EXISTENCIA DE OBLIGACION DE PAGO,
promovido por los Abogados EFRAÍN MARROQUÍN ABARCA, JAIME ERNESTO
MOISES RODRIGUEZ Y CHRISTIAN BARA COUSIN, mayores de edad, del domicilio de
San Salvador, como apoderados generales judiciales de la Sociedad REPRESENTACIONES
T.P. SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse REPRESENTACIONES T.P. S.A., de
nacionalidad Guatemalteca, representada legalmente por el señor PABLO ENRIQUE G. L. ,
mayor de edad, guatemalteco, Licenciado en Mercadeo; en contra del señor OSCAR
ORLANDO R. M., mayor de edad, Contador, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de la
Libertad.-
Intervinieron en Primera Instancia los abogados EFRAÍN MARROQUÍN ABARCA,
JAIME ERNESTO MOISES RODRIGUEZ Y CHRISTIAN BARA COUSIN, de las
generales y carácter indicado, como apoderado judicial de la Sociedad REPRESENTACIONES
T.P. S.A., y los abogados SALVADOR EDUARDO GARCIA CALDERON, VILMA
MERCEDES AGUIRRE BURGOS, Y WENDOLLYN MARIA DELGADO MARTINEZ,
mayores de edad, y del domicilio de Santa Ana, como apoderados judiciales del señor OSCAR
ORLANDO R. M., de generales antes mencionadas.-
En esta Instancia intervinieron, el abogado JAIME ERNESTO MOISES RODRIGUEZ
PAREDES, de las de las generales y carácter indicados, en su calidad de parte apelada, y las
abogadas WENDOLLYN MARIA DELGADO MARTINEZ, Y VILMA MERCEDES
AGUIRRE BURGOS, ahora de MARROQUIN, de las generales antes mencionadas, como
apoderadas judiciales del demandado OSCAR ORLANDO R. M., como parte apelante en esta
instancia.-
I) ANTECEDENTES DE HECHO Y PRETENSIONES:
En su escrito de demanda de Existencia de la Obligación de Pago, presentada por los
apoderados de la parte actora, en lo principal DIJO: “””Nuestra mandante es una agencia de
medios autorizada por la mayor parte de medios en Guatemala, su giro comercial es el de
asesoría, colocación y seguimiento a planes de medios y pautas independientes, así como el
servicio de diseño de las mismas pautas y que se publican en los medios.- Durante el mes de
agosto de 2011, a requerimiento del señor OSCAR ORLANDO R. M., de las generales antes
relacionadas, en lo sucesivo denominado indistintamente “el deudor” o “demandado”; inició
relaciones comerciales con el referido señor. La relación comercial se inició a través de una
llamada telefónica realizada por el ahora demandado a un ejecutivo de cuenta de nuestra
mandante, Licenciado P. M. A., a quien solicito publicar ciertos anuncios a los que más adelante
nos referiremos, siendo que los mismos fueron publicitados en un medio escrito de la República
de Guatemala y cuya denominación es Prensa Libre, S.A. El deudor publicitaba seminarios de
finanzas que se impartían en la Ciudad de Guatemala, identificándose con el nombre de:
“DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Presencial y On line” y FINANZAS
PARA NO FINANCIEROS Diplomado 100% práctico Presencial y On line”, a ser impartidos
por: “ Washington Business School- WBS”.- durante el mes de marzo del año pasado, y en
ocasión de existir un acumulado de cuentas por pagar a cargo del ahora demandado y a favor de
nuestra mandante, ésta última requirió al primero que procediese al pago de las cantidades
adeudadas a esa fecha, a fin de continuar con la programación de putas que requerían, y no
obstante de habérsele concedido una prórroga de pago hasta el día 16 de abril del año pasado, y
como resultado de un acercamiento realizado por ahora deudor para con nuestra mandante,
resulta que el ahora demandado no honró la obligación de pago asumida frente a nuestra
mandante.- En tal virtud, las cantidades que a la fecha está en deber el ahora demandado a
nuestra poderdante se encuentran amparadas y documentadas a través de los documentos que se
identifican como “FACTURA ELECTRÓNICA” emitida por Prensa Libre, S.A. ,medio escrito a
través del cual, como antes se ha anticipado, era el que publicitaba las pautas solicitadas por el
ahora demandado por intermediación de nuestra poderdante, según el detalle siguiente: 1.-
FACTURA ELECTRÓNICA [...], de fecha 10 de febrero de 2012.-; 2.- FACTURA
ELECTRÓNICA Nº [...], de fecha 10 de febrero de 2012.- 3.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº
[...] de fecha 10 de febrero de 2012.- 4.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº [...], de fecha 20 de
febrero de 2012.-5.- FACTURA ELECTRONICA Nº [...], de fecha 21 de febrero de 2012.-6.-
FACTURA ELECTRONICA [...], de fecha 27 de febrero de 2012.-7.- FACTURA
ELECTRÓNICA Nº [...], de fecha 27 de febrero de 2012.- 8.- FACTURA ELECTRÓNICA Nº

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR