Sentencia Nº 113-CAC-2022 de Sala de lo Civil, 16-05-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaTRÁNSITO
Fecha16 Mayo 2022
Número de sentencia113-CAC-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA MIXTA DE TRÁNSITO Y DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
113-CAC-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
El recurso de casación que será analizado para su admisión ha sido interpuesto por el
abogado C..D.M.O., quien actúa en calidad de apoderado general judicial con
cláusula especial del señor JASP, impugnando el auto dictado por la Cámara Mixta de Tránsito y
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, con sede
en San Salvador, emitido dentro del proceso civil especial de tránsito, iniciado por el abogado
L.A.F.R., como apoderado general judicial con cláusula especial de la
señora SALH, en contra del ahora recurrente.
Respecto al examen inicial del recurso interpuesto esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
1. Según lo relaciona la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, en la
resolución que ahora se impugna, el Juzgado Primero de Tránsito de San Salvador, condenó al
demandado señor JASP, al pago de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, a favor
de la demandante señora SALH, en concepto de reparación por los daños sufridos, a raíz del
accidente de tránsito en el que se vieron involucradas ambas partes, lo cual fue confirmado por la
Cámara de mérito.
2. No conforme con lo resuelto por el tribunal de segunda instancia, el abogado C.
.
D..M..O., como apoderado general judicial con cláusula especial del señor JASP,
interpuso recurso de casación.
3. Respecto de la procedencia del recurso, esta Sala trae a colación que el caso que nos
ocupa ha sido tramitado bajo las disposiciones comprendidas en la Ley de Procedimientos
Especiales sobre Accidentes de Tránsito, la cual en su artículo 62 establece: "Admitirán
apelación los autos de sobreseimiento y de llamamiento a juicio, las sentencias definitivas y
cualquiera otra resolución que ponga término al juicio. Los recursos de apelación serán
admitidos en ambos efectos y de ellos conocerán las Cámaras de Segunda Instancia de San
Salvador, S.A. y San Miguel, competentes por razón de la materia y del territorio.
Interpuesto el recurso el Juez remitirá los autos a la Cámara el siguiente día de admitido, y este
Tribunal, con sólo la vista del proceso y sin otro trámite, resolverá dentro de tercero día lo que
estime justo y arreglado, y lo devolverá en la siguiente audiencia. En estos juicios no habrá
consulta ni será admisible el recurso de casación." (subrayado es nuestro).
En consecuencia, el legislador no ha configurado este recurso extraordinario para verificar
la legalidad de lo proveído en segunda instancia, en los casos que se regulen bajo esta legislación,
por lo que el recurso presentado es improcedente.
Con base en las razones expuestas y arts. 530 y 532 CPCM, esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito;
b) Tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar y medio técnico señalado para recibir
actos de comunicación; y,
c) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de este auto, para los efectos
de ley. NOTIFÍQUESE.
---------A..M..------D..S.------ L.R.MURCIA------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------KRISSIA REYES-----
SRIA.INTA.----RUBRICADA.

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