Sentencia Nº 114-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 21-12-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2020
Número de sentencia114-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ, MEJICANOS
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
114-A-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada ROSA ESTELA
MORALES DE PORTILLO en su calidad de apoderada del señor ********, quien es de
veinticinco años de edad, casado, desempleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador; mediante el cual impugna la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de
Paz de Mejicanos, Licenciado JORGE ALBERTO CANDRAY CERÓN, en el Proceso de
Violencia Intrafamiliar promovido por el apelante contra la señora ********, de veintidós años
de edad, casada, empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, asistida
por la Licenciada ANA EMILIA ZELAYA VENTURA, Defensora Publica de Familia.
I. El tribunal a quo, en la Audiencia preliminar celebrada el veinticuatro de noviembre del
año dos mil veinte (fs.7/9), además del pronunciamiento respecto de la violencia intrafamiliar
denunciada, estableció una cuota alimenticia a cargo del señor ********, de doscientos dólares
de los Estados Unidos de América, a favor de sus hijas ******** de seis años de edad y
******** de dos años.
II. Ante lo decidido, la Licda. ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO apoderada del
señor ********, mediante escrito de fecha uno de diciembre del dos mil veinte, interpuso recurso
de Apelación (fs. 15/18), en el que argumentó: Que no está de acuerdo con la cuota alimenticia
establecida, ya que se le fijo una cuota que en ningún momento fue propuesta ni consentida por
su representado. Asimismo expreso que el joven ******** ofreció de forma mensual la suma de
setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en este orden de ideas considera
que no hubo conciliación en cuanto a la cuota alimentaria, agrega que en la sentencia dictada no
se ha tomada en cuenta prueba alguna para establecer a su representado la alimenticia por la
cantidad de doscientos dólares: que se contradice el Art 82, de la Ley Procesal de Familia, al
imponer la cuota sin argumentación alguna. Agregando que su representado recibió un perjuicio
en su esfera, con tal imposición sin que se tuviera en cuenta la obtención de sus ingresos
económicos, y por ello señala que hay una vulneración a la protección jurisdiccional, Art 2 de la
Constitución.

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