Sentencia Nº 114-2020-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 15-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Julio 2021
Número de sentencia114-2020-3
Delito Violación en menor o incapaz continuada
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
114-2020-3
Tribunal Sexto de Sentencia: San Salvador, a las catorce horas del día quince de julio
de dos mil veintiuno.
Visto el juicio oral celebrado el día uno de del presente mes y año, en el proceso penal
instruido en contra del imputado R A R S, de cuarenta y cuatro años de edad comerciante,
originario de Mejicanos, con fecha de nacimiento el día **********, hijo de los señores
**********, con residencia en **********, a quien se le atribuye el delito calificado
provisionalmente como Violación en Menor o Incapaz continuada, tipificado y sancionado en
el artículo 159, en relación al artículo 162 número 1 y 4 en relación al artículo 42 del Código
Penal, en perjuicio de la menor **********. De quien se omite el nombre en cumplimiento de
los artículos 46 inciso 2 y 47 literales "d" y "e" de la Ley Especial de Protección para la
Niñez y Adolescencia, representada legalmente por la señora **********.
Partes Intervinientes
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la agente auxiliar fiscal licenciada V..E.B.A. y como Defensora
Particular del imputado la licenciada G..T..C..S., mayores de edad,
abogados de la República, y del domicilio de esta Ciudad.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal. el presente
proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal siendo presidido por
la suscrita J.R.a.V.E..
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado de
Paz de Tonacatepeque. a las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho,
celebrando audiencia inicial a las diez horas con veinte minutos del día cuatro del mes y año en
comento, en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose al Juzgado de Primera
Instancia de esa misma ciudad, en donde se celebró audiencia preliminar, a las once horas del
día diecisiete de septiembre de dos mil veinte, en donde se admite la acusación, dictándose el
correspondiente auto de apertura a juicio, mediante resolución de las catorce horas del día
diecisiete de ese mismo año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió a las
quince horas concuarenta minutos del día veintiuno del referido mes y año, llevándose a cabo la
Vista Pública en este Tribunal, el día uno del corriente mes y año, día en que las partes acuerdan
que este proceso sea tramitado bajo las reglas del procedimiento abreviado de conformidad al

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